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  • Juan Camilo Colorado

sábado, 5 de agosto de 2023

La SIC afirma que las marcas con un elemento nominativo de uso reiterado deben coexistir con marcas anteriores y futuras.

Sharoll Melissa Mina Gómez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Aqúa by Mina Gómez que distingue productos de la clase 9 y servicios de la clase 25 la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos, prendas de vestir, calzado y vestidos de baño.

Luego de la solicitud, Agua Bendita S.A.S (dueña de Agua by Agua Bendita) presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Agua Bendita S.A.S argumentó que la propuesta presentada por la dueña de Aqúa by Mina Gómez no puede ser registrada porque la similitud fonética, ortográfica y conceptual entre ambas marcas es notoria y podría inducir al consumidor a la asociación y confusión entre ambas marcas; esto debido a que el elemento preponderante de la marca solicitante es la expresión “Aqúa”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia en Amaya Propiedad Intelectual

    “La solicitada y la familia de marcas de la opositora, además de presentar diferencias ortográficas y fonéticas, están integradas de una expresión común para la clase 25, los elementos adicionales lo distinguen”.

La SIC, por su parte, afirmó que las marcas con un elemento nominativo de uso reiterado “Agua o Aqua” deben coexistir.

Dicho esto, la Superindustria, luego de la solicitud de registro, de la oposición presentada y su estudio propio, decidió conceder el registro de la marca mixta Aqúa by Mina Gómez y darle una vigencia de 10 años.

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