La entidad determinó que el signo solicitado cuenta con elementos nominativos adicionales que generan una impresión totalmente diferente en el consumidor
21 de febrero de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Distrizapatos S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Calzado Magna para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales comprenden prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, la sociedad Colombiana de Comercio S.A. (Corbeta S.A. / Alkosto S.A.) presentó oposición, con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, indicando que el nombre solicitado es similar al de su marca debidamente registrada Magno de la clase 3, dedicada a fragancias, jabones y productos capilares , haciéndolo susceptible de generar percepciones erróneas en los consumidores.
De igual manera, anotaron que los productos de vestimenta y calzado son complementarios con los de cuidado personal, pues juntos conforman la experiencia completa de presentación que busca el consumidor.
Distrizapatos justificó su solicitud explicando que se trata de productos con nichos de mercado diferentes, pues el calzado no se comercializa en las mismas góndolas que los productos de aseo. Además, recalcaron que la denominación “Calzado” aclara la naturaleza del signo y que no existe riesgo de confusión dado que el consumidor promedio no confundiría un desodorante con unos zapatos. La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien los signos comparten la partícula “Magn”, esta resulta débil para identificar los productos.
La entidad determinó que el signo solicitado cuenta con elementos nominativos adicionales que generan una impresión totalmente diferente en el consumidor. Con base en esto, la Superintendencia de Industria decidió declarar infundada la oposición y conceder el registro de la marca Calzado Magna.
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