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  • Esteban Feria

jueves, 3 de junio de 2021

Aunque la opositora alegó que la marca usa expresiones descriptivas, Johnson dijo que las palabras forman parte de un lema de fantasía.

La compañía Johnson & Johnson se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio solicitando el registro del lema comercial Limpieza Súper Poderosa (nominativo) que buscaba identificar productos comprendidos en la categoría 3 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota artículos para el cuidado y la limpieza de la piel y el cabello.

Tras la solicitud, la sociedad Alicorp S.A. presentó un escrito de oposición al registro, acogiéndose a las causales contenidas en los literales b), e) y g) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000.

La compañía multilatina aseguró que la marca que pretendía registro utilizó elementos descriptivos y de uso común para la clase 3, indicando características y cualidades de los productos que busca identificar, sin acuñar la diferencia necesaria para ser registrada.

“El signo carece de distintividad intrínseca por cuanto las expresiones Limpieza Súper Poderosa no identifican productos ni remiten a un origen empresarial determinado y, en su lugar, cualquier comerciante puede hacer uso de ellos para referenciar productos de limpieza”, comentó la marca opositora.

Johnson & Johnson dio respuesta al escrito asegurando que la única expresión de uso común contenida en el lema es ‘poderosa’, pues el conjunto marcario no informa explícitamente al consumidor sobre las características para cuidar la piel y el cabello.

“En efecto, el lema comercial solicitado no es descriptivo, sino que es un lema de fantasía que goza de distintividad y puede ser atado a esta marca que es conocida a nivel mundial”, comentó Johnson.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “El lema acompaña la marca formando un todo. Por ello, la distintividad debe ser valorada no solo respecto a la marca, sino a otros lemas, para así evitar asociar aspectos similares como propios”.

Posterior a los argumentos expuestos, la SIC procedió a realizar su análisis respectivo en el que determinó que aunque el signo mencionado no cumple la función distintiva que debería adquirir, pues guarda relación directa con la propiedad de los productos que identifica, éste no hace uso de expresiones comunes.

“Si bien, no puede considerarse el lema solicitado como una combinación original, no puede concluirse que las palabras utilizadas en conjunto por el signo sean una forma usual de referirse a los productos de limpieza”, agregó el despacho.

Por estas razones, la Superindustria decidió aceptar la oposición presentada en las causales b) y e), negó la causal g) y así mismo negó a Johnson & Johnson el registro del lema comercial Limpieza Súper Poderosa (nominativo) para identificar a los productos de la categoría 3 internacional.

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