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martes, 11 de agosto de 2020

Por contener similitudes de ortografía, fonéticas, visuales y ser confundibles, la SIC negó el registro de la marca

En este pleito marcario, Alpina Productos Alimenticios S.A. se opuso en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ante el registro de la marca Sabanalac´ de la sociedad Sabanalac S.A. la cual pretendía distinguir servicios de la clase 32 que comprende productos de: aguas minerales, jugos, refrescos, néctares y demás sustancias de elaboración de bebidas, estipuladas en la Clasificación Internacional de Niza.

Según la marca opositora, Alpina, su oposición radica en que existe una alta y visible similaridad en aspectos fonéticos, ortográficos, visual e ideológico entre la marca solicitante y su marca previamente ya registrada “Sabana y Alpina Sabana” (mixta).

Alpina, con base a un análisis visual, encontró que la marca solicitada tiene como elemento dominante la expresión verbal “Sabana” lo cual es una reproducción de su marca ya registrada, y por ende, comparten la misma expresión sin que las letras (lac), que le agrega al final la marca solicitante a la expresión, sea un recurso claro y distintivo entre las marcas para que no generen confusión en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Raúl BuriticáSocio en Buriticá Abogados S.A.S.

    "Considero que la SIC se equivocó. La expresión ‘Sabana’ no puede ser apropiado para un solo titular. La distintividad versa sobre Alpina y no sobre ‘Sabana"

La marca opositora explicó también que esa semejanza visual y fonética entre las marcas, puede generar conflictividad de asociación entre los consumidores y llegar a pensar que se trata de una misma procedencia empresarial al ofrecer la misma línea de productos alimenticios.

Por su lado, la sociedad Sabanalac respondió al recurso de oposición de Alpina, argumentando que la palabra “Sabana” hace alusión a una subregión ubicada en el centro geográfico de Colombia, lo cual la convierte en una expresión universal que niega su uso exclusivo como propiedad de una sola compañía. Por lo que esta expresión en su registro como marca, es frágil y, por ende, Alpina debe soportar que otras empresas utilicen dicha expresión dentro de sus marcas, siempre y cuando, se haga dentro de “conjuntos marcarios diferentes, unidos a otros elementos que lo hagan distintivo”. Además, afirmó que la expresión “Sabana” no es empleada comercialmente por la opositora.

La SIC, en sus facultades correspondientes de revisión del caso, halló que el signo solicitado reproduce el elemento característico de la familia de marcas que hace parte de la marca opositora de Alpina, lo que las hace similarmente confundibles dentro del mercado. Explicó que las dos marcas contienen semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales sin que la partícula (lac) del signo solicitado y la parte gráfica del registrado logren darle un grado de diferenciación.

La SIC decidió declarar fundada la oposición interpuesta por Alpina y por ende, negar el registro de la marca “Sabanalac”.

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