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martes, 1 de marzo de 2022

Alpina argumentó que las dos marcas presentan similitudes gráficas, debido a que tienen la misma tipografía y los mismos colores

Rafael del Castillo & Cia S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Campesina (mixta) para distinguir productos comprendidos en las clases 29, 30 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan carnes, café, cacao y productos agrícolas, respectivamente.

Luego de la solicitud, Alpina Productos Alimenticios S.A. presentó oposición contra la clase 29 solicitada, argumentando que es similar a la marca registrada Campesino, lo que podría generar confusión en los consumidores.

Así, Alpina señaló que la marca genera una impresión semejante, ya que reproduce la expresión de la marca registrada ‘Campesino’ y solo le cambia la última letra. Además, anotó que presenta una similitud en las combinaciones de los colores verde, azul y blanco y el mismo tipo de letra y que, adicionalmente, los productos identifican los mismos servicios, satisfacen las mismas necesidades y se publicitan por los mismos medios.

Dentro del término concedido, Rafael Del Castillo & Cia S.A. dio respuesta a la oposición argumentando que la marca solicitada es distinta, ya que los elementos gráficos y sus colores son diferentes, además de que la empresa ya es propietaria del certificado de registro de la marca Campesina (nominativa).

Luego de su análisis, la SIC concluyó que, pese a que los signos comparten ciertas semejanzas, si se analizan en conjunto poseen elementos adicionales que generan que, al ser pronunciados y vistos, produzcan una impresión diferente en los consumidores, sin que se genere algún riesgo de confusión o asociación.

Por estas razones, la SIC declaró infundada la oposición presentada por Alpina y concedió el registro de Campesina (Mixta) en la clase 29.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaAbogado en Amaya Propiedad Intelectual

    “La expresión ‘Campesina/o’ es de uso común y por tanto inapropiable por parte de cualquier empresario de la categoría de alimentos. En ese sentido, al solicitante se le concede la exclusividad solo en la marca”.

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