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  • Jonathan Toro

miércoles, 11 de noviembre de 2020

SIC dijo que los signos eran similarmente confundibles porque compartían elementos en su expresión nominativa

En este pleito marcario, el signo Puracé de Alpina Productos Alimenticios se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al intento de registro de la marca Agua Puracé de José Tomás Rengifo, que pretendía identificar productos como agua embotellada, comprendida en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Alpina, la marca solicitada era una reproducción casi idéntica de los elementos nominativos que conformaban el signo previamente registrado; toda vez que la partícula ‘Puracé’ coincidía en el uso de las letras y la organización de las mismas.

De la misma manera, la empresa de lácteos alegó ante la Superindustria que el registro de la marca solicitada podría generar confusión en los consumidores pues los elementos gráficos que la acompañaban no eran suficientemente fuertes como para generar distinción entre las enfrentadas.

Por otro lado, Alpina Productos Alimenticios consideró que el aspecto fonético y ortográfico de Agua Puracé era idéntico a la marca Puracé previamente registrada. “La expresión ‘agua’ no debe ser tenida en cuenta en este estudio dado que describe el producto que se pretende identificar”, así alegó la compañía ante la Dirección de Registros de la Superindustria.

Finalmente, la empresa opositora argumentó que permitir dicho registro no solamente violaba sus derechos comerciales, sino que, a su vez, generaba un daño económico y una dilución de la marca con pérdida significativa de su fuerza distintiva.

LOS CONTRASTES

  • Andrea DonatoGerente de Consulting Group Marado

    “Los signos distintivos deben contener un carácter único y distintivo frente a las demás marcas registradas, más aún si pertenecen al mismo sector empresarial”.

Luego de considerar este pleito marcario, la Superindustria halló que al ser Alpina una familia de marcas con amplia trayectoria dentro del mercado colombiano, en el que también se incluye el signo Puracé, este sería fácilmente confundido por los consumidores y merecía una protección especial.

De la misma manera, la SIC estableció que existía una conexidad competitiva que hacía imposible la coexistencia de las marcas enfrentadas dentro del mercado, toda vez que identificaban productos comprendidos en la misma clase de Niza y que además sus representaciones gráficas eran una reproducción casi idéntica, lo que podría generar confusión sobre el origen empresarial de ambas en la mente del consumidor.

Finalmente, la Superindustria determinó declarar fundada la oposición interpuesta por Alpina Productos Alimenticios y negó el registro a la marca Agua Puracé de Rengifo, quien además nunca compareció ante la Dirección.

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