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martes, 25 de enero de 2022

Americana de Colchones argumentó que las semejanzas de su marca con la solicitada podrían inducir a error a los consumidores

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad G.U.C. S.A. para registrar la marca Americanino (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota ropa de hogar.

Luego de la solicitud, la sociedad Inacsa S.A.S. presentó un registro de oposición, asegurando que el signo solicitado es confundible con las marcas previamente registradas de la cual es titular: Americana, Americana de colchones, A Americanos y American Mattress.

En ese sentido, la empresa aseguró que los signos por corresponder son prácticamente idénticos a los registrados, por lo que podrían evocar en el consumidor el mismo concepto, y podrían generar una confusión en el aspecto ideológico, debido a que hay una similitud de los productos identificados con los signos en conflicto.

En su defensa, G.U.C. S.A. argumentó que la expresión ‘América’, con todas sus vertientes, denota algo perteneciente o relativo a América, o a los americanos, y que es utilizada por muchos comerciantes con el objetivo de definir el origen de los productos realizados.

Adicionalmente, agregó que la expresión ‘Americanino’ es de fantasía y carente de significado en el español, por lo que no habría impedimento para que coexista con marcas que tienen esa misma denominación.
“Este tipo de productos tienen una característica especial y es que el consumidor no requiere especialidad o conocimiento técnico previo que lo obligue a realizar un análisis crítico sobre las marcas que adquiere”, señalaron.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad intelectual

    “Al realizarse el respectivo estudio a la solicitud en la clase 24, se evidenció que reproduce parcialmente las marcas registradas por la sociedad Inacsa S.A.S., impidiendo su registro”.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que los signos bajo estudio presentan similitudes susceptibles de generar confusión o de inducir a error al público consumidor, debido a que son gramaticalmente similares y el signo solicitado reproduce totalmente las marcas opositoras, sin que la variación “Ino” en el solicitado logre eliminar el riesgo de confusión latente.

Además, señaló que las expresiones cotejadas se articulan de forma semejante, por lo que los consumidores, en una primera impresión, podrían asociar los signos con el mismo origen empresarial o creer que se trata de una nueva línea de productos de las marcas registradas.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Inacsa S.A.S. y decidió negar el registro de la marca Americanino (Nominativa), de G.U.C. S.A. para distinguir productos en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.

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