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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 11 de enero de 2023

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró otras marcas de oficio con las que si habría riesgo de asociación de marcas

Natural Medy Distribuciones S.A.S. se presentó ante la Superintendnecia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Vitator (Nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza que denota Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas o animales y desinfectantes.

Luego de la solicitud, Diana Corporación S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La opositora Arroz Diana cuenta con la expresión Vitamor previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “la similitud ortográfica se deriva de la reproducción casi total que hace el signo solicitado a registro del elemento Vitamor de las marcas”. Además, recalcó que, “el signo solicitado a registro reproduce las seis letras de las siete que conforman la marca de mi representada, por lo que podría el consumidor a simple vista confundirse y considerar que se trata de la marca de Dicorp”.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce casi la totalidad de la familia de marcas Vitalor de Coopidrogas, siendo casi imperceptible la diferencia en una letra al momento de pronunciar cada uno de los signos”.

Por otro lado, resaltó que la pronunciación del signo solicitante es similar a la opositora, debido a que la sucesión vocálica de las marcas enfrentadas es similar y que es “evidente” la similitud de la identidad fonética, al replicar casi con exactitud todo el nombre opositor.

Dentro del término concedido, Natural Medy Distribuciones S.A.S. respondió a la oposición argumentando que, “la semejanza fonética es aquella que resulta de la pronunciación de las palabras o de las divisiones fonológicas existentes, se observa que los signos comparados no tienen la misma sonoridad o percepción sonora, debido principalmente a la quinta letra de cada marca, en donde en el signo registrado corresponder a M y en el signo requerido a T”.

Adicionalmente, la solicitante agregó que las marcas en conflicto solo tienen seis letras de siente similares, lo que hace que de manera conceptual sean diferentes y no idénticos, así otorgando la distintividad de marca que se requiere para el registro, ya que no afecta a Arroz Diana, o a algún tercero dentro del marcado.

Tras revisar los argumentos, la Superintendencia encontró que aunque existen algunas similitudes gramaticales en los signos a analizar, cada uno cuenta con los suficientes elementos diferenciadores y no habría riesgo de asociación de marcas. Sin embargo, la SIC halló otras marcas de oficio como Vitalor Plus con la que si habría riesgo de confusión.

Por este motivo, la SIC declaró infundada la oposición de Arroz Diana y negó el registro.

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