Gloria Avena

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viernes, 20 de marzo de 2020

Se determinó que no había riesgo de confusión entre los signos pues tenían elementos que le aportan distintividad

Gloria es una compañía de origen peruano que desde 2018 empezó a operar en Colombia y se especializa principalmente en la producción de lácteos con más de 70 referencias de productos.

En este caso, la empresa se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Gloria Avena Sabor Canela, producto que se comprende en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Sin embargo, Alpina Productos Alimenticios S.A., otra compañía que tiene reconocimiento en el mercado colombiano, presentó su oposición bajo el argumento de que se cumplía la causal de irregistrabilidad de los literales a y h de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

“Los derechos de nuestro cliente sobre su marca se verían vulnerados en caso de que se permitiera el registro y coexistencia de un signo confundiblemente similar otro previamente registrado”, añadió la opositora.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada de Amaya Propiedad Intelectual

    “No basta con demostrar la notoriedad dentro de un proceso de oposición. Es necesario tal como lo establece la norma que se demuestre la existencia de un riesgo de confusión con el signo solicitado”.

Respecto a los argumentos, la compañía Gloria respondió y dijo que su marca también era “ampliamente conocida por los consumidores dentro del mercado de los productos lácteos”. Además, indicó que esta había sido declarada previamente como notoria.

Al igual, señaló que ya era titular de la marca previamente registrada Gloria Actiavena “cuyo conjunto y diseño es casi idéntico a la marca solicitada y ha coexistido con la opositora, sin generar confusión”.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria procedió a hacer el estudio de irregistrabilidad, en el cual se encontró que Alpina era una marca notoria “para identificar productos alimenticios, especialmente leche y los derivados lácteos desde 2007 a 2017” y que este reconocimiento se extendía también a su marca Avena Alpina.

Pese a este hallazgo, la Dirección determinó que los signos cotejados tenían elementos que les aportaban distintividad. “La configuración de las marcas no genera en el consumidor un riesgo de confusión directa o indirecta, pues los signos confrontados son diametralmente distintos, no solo ortográficamente sino conceptualmente, razón por la cual el consumidor está en la capacidad de discernir entre ambos conjuntos marcarios”, añadió la SIC.

Además, señaló que al analizar los signos se producía una impresión diferente en el consumidor, por lo cual en el caso de que tuvieran que coexistir en el mercado no habría riesgo de confusión o asociación al origen empresarial.

Finalmente, dijo que como en el aspecto gráfico tampoco había similitudes susceptibles de generar riesgo, no se cumplía ninguna de las causales para impedir el registro. Por ello, se declaró infundada la oposición de Avena Alpina y se le concedió el registro a Gloria Avena.

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