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  • Diego Alejandro Ospina Henao

sábado, 23 de julio de 2022

El objetivo era distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprenden antiinflamatorios

Novartis AG se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Netalex (nominativa).

El objetivo era distinguir productos y servicios comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, en la que se comprenden antiinflamatorios, antiinfecciosos, preparaciones farmacéuticas, antibióticos, antivirales, entre otros medicamentos.

Una vez se realizó la solicitud, la gaceta Bago Group acudió a la autoridad para presentar su oposición alegando irregistrabilidad, dado que la marca solicitada sería similar y confundible con una de sus marcas ya registradas: Metaflex, también nominativa.

La compañía destacó que la confusión podría ser tanto fonética, como gramatical y ortográfica, puesto que las similitudes “los hace confundibles por el público consumidor, induciéndolo a error”, precisó.
“Claramente se aprecia que contienen una estructura muy similar en cuanto a las expresiones Netalex versus Metaflex”, añadió.

La opositora también recalcó, luego de hacer un análisis fonético, que no existían diferencias suficientes entre las dos marcas que las ayuden a diferenciarse una de otra.

Por otra parte, dijo que la confusión también podría estar en el producto, al momento de los consumidores de hacer sus compras, pues la marca previamente registrada protege productos farmacéuticos y la solicitada manejaría preparaciones farmacéuticas. Teniendo en cuenta esto, el pleito de marcas se extendería a una conexión competitiva.

La Superindustria, por su parte, realizó un análisis ortográfico, fonético y conceptual para concluir que entre los signos Netalez y Metaflex se presentan claras semejanzas ortográficas y fonéticas susceptibles de generar riesgo de confusión en el consumidor. Gracias a este análisis determinó que son iguales en muchos aspectos, hasta en el número de letras.

“Por las razones expuestas, de ser concedido el registro de la marca de la referencia, se estarían violando las normas relativas a la protección de la Propiedad Industrial que conceden entre otros al titular de un registro marcario, el derecho exclusivo a usar dicha marca o conjunto marcario y prohíben el registro de marcas que sean confundibles”, precisó la SIC.

Al respecto, la marca solicitada no dio respuesta a los argumentos opositores ni defendió el registro de su marca, lo que auspició, aún más, la decisión de la autoridad para negarle la solicitud de marca a Novartis. Según destacó en las consideraciones, se cumplía la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Decisión 486.

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