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  • Lucas Martínez

miércoles, 8 de mayo de 2024

La SIC concluyó que los signos confrontados tenían elementos adicionales que permitían que se pudieran diferenciar

Fundación para la Promoción Popular se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Fundación Promoción Popular para distinguir productos y servicio de las clases 9, 35, 36, 41 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asesoría comercial, entre otros.

Luego de la solicitud, Banco Popular presentó oposición únicamente contra la clase 35 con fundamento en el literal a) del artículo 136 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Banco Popular aseguró que la marca solicitada contenía la expresión característica sobre la cual recae la distintividad de la familia de marcas del Banco Popular. Indicaron que ellos han utilizado la expresión “Popular” como rasgo común y distintivo, esto ha permitido que los consumidores puedan identificar sus productos con mayor facilidad.

Añadieron que si se permitía el registro de la marca opositora “se estaría permitiendo injustamente que un tercero no relacionado a mi poderdante se apalanque de sus esfuerzos desplegados y de la reputación que esta tiene respecto a los productos y servicios que se identifican con el elemento distintivo”.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado analizado es su conjunto es gramatical, fonética y en su diseño diferente de la familia de marcas registradas Banco Popular”.

Fundación para la Promoción Popular, representante legal de la marca solicitante, argumentó que ya tenían una marca registrada en la clase 41, por lo que los consumidores ya estarían familiarizados con la expresión y el logo, por lo que, para ellos, “al percibir un nuevo signo que contenga el mismo logo y la misma expresión, ahora para identificar servicios de la clase 35, no incurrirán en ningún riesgo de confusión y/o asociación”. Asimismo, señalaron que el significado de la palabra “Popular” era inapropiable, ya que era considerada de uso común en la clase 35.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados no eran confundibles, pues presentaban elementos adicionales en los campos nominativos y gráficos, permitiendo diferenciarse del signo opositor.

Agregaron que las expresiones “Fundación Promoción” y “Banco” permite que se generen impresiones visuales y fonéticas notorias. En la visión en conjunto, “los consumidores tendrán suficientes elementos para formar impresiones diferentes de cada signo”.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Fundación Promoción Popular.

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