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  • Alejandro Valencia

viernes, 9 de noviembre de 2018

RPM Repuestos para Motos no consiguió registrar su signo luego de la oposición interpuesta por el establecimiento de crédito

El establecimiento de crédito, Banco Compartir S.A., legalmente constituido y autorizado para usar la sigla Bancompartir, fue el ganador de un conflicto de marcas en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La entidad bancaria se opuso al registro de la marca Moto YA solicitada por la compañía RPM Repuestos para Motos. Esta oposición se declaró fundada por la Dirección de Signos Distintivos al considerar que existe una reproducción denominativa idéntica hacia MOTOya, lo que tendría como resultado que un consumidor no pueda distinguir el origen empresarial entre los signos confrontados.

Para este caso, Édgar Iván León Robayo, profesor universitario y socio de KMJ Legal, explicó que “le asiste razón a la SIC en su decisión, por cuanto la marca solicitada realmente no contiene un elemento verdaderamente diferenciador, respecto de la previamente inscrita”.

“Si bien es factible que existan marcas similares que se encuentren registradas en clases distintas, en este evento no resulta claro cuál es la actividad de la solicitante. En esta medida, de obtener la inscripción, podría perfectamente utilizar su signo para actividades de crédito, lo cual ya realiza el opositor, actividad que podría dar lugar a deslealtad comercial”, agregó León Robayo.

La empresa solicitante pretendía registrar su marca en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, llantas de rueda para motocicletas y llantas para rueda de automóvil, pero la Superindustria se negó a conceder el registro.

Adicionalmente, la SIC entró a verificar la cobertura de los signos en pleito, y así definir los requisitos exigidos por la causal de irregistrabilidad para negar una marca. En esa medida, la sociedad opositora con su signo MOTOya identifica la Clase 36, producto con el cual se promociona la línea de crédito para la adquisición de motocicletas, mientras que el solicitante con su marca Moto YA, la Clase 12.

Entendido esto, la Dirección concluyó que, en la realidad del mercado, un consumidor podría creer que ambos productos son de titularidad similar y existe la posibilidad de que se vea inducido en falsas asociaciones porque las dos marcas están relacionadas con el sector automotriz, específicamente con la moto, pero en ningún escenario son de la misma empresa.

LOS CONTRASTES

  • LOLA KANDELAFTASOCIADA DIRECTORA DE CMS RODRÍGUEZ-AZUERO

    “No es posible registrar una marca idéntica a una marca previamente registrada. Cuando existen los productos y servicios que identifican, aunque no sean idénticos, presentan una relación directa”.

  • ÉDGAR IVÁN LEÓN ROBAYOProfesor Universitario y socio de KMJ Legal

    “De obtener la inscripción, podría perfectamente utilizar su signo para actividades de crédito, lo cual ya realiza el opositor, actividad que podría dar lugar a deslealtad comercial”.

Por ello, Lola Kandelaft, asociada directora de CMS Rodríguez-Azuero, dijo que para ser registrable, “una marca debe ser distintiva, debe permitir a los consumidores identificar el origen empresarial y diferenciarlo de los demás que existen. En este sentido, no es posible registrar una marca idéntica a una marca previamente registrada. Cuando existen los productos y servicios que identifica, aunque no sean idénticos, presentan una relación directa”.

Por último, Julio Durán Montoya, asociado en Del Hierro Abogados, sostuvo que “la SIC realiza una comparación de los componentes figurativos y nominales de dos signos con similitudes muy notorias, y concluye acertadamente que existe conexión competitiva entre los mismos, esto hace que el signo solicitado sea, a todas luces, irregistrable”

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