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Marcas

Bimbo no frenó el registro marcario de Maní Moto ante la Superindustria y Comercio

A pesar de compartir los mismos colores, la marca opositora tiene diferencias ortográficas y silábicas notablemente diferentes

07 de noviembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Takis
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Pepsico Alimentos Colombia Ltda. se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Maní Moto, que denota productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza como pasabocas compuestos de papas, maíz o arroz.

Luego de la solicitud, Grupo Bimbo S.A.B de C.V. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las dos clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Grupo Bimbo S.A.B de C.V. argumentó que el registro no era viable en tanto que ambos pretendían identificar snacks de sabor picante y, por consecuencia, el color del empaque era el mismo (morado). Así mismo, expresaron que el elemento nominativo tenía los mismos colores, la misma ubicación y estaban acompañados de una llama para darle a entender al consumidor la naturaleza del producto.

Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de Takis agregaron que los productos que la solicitante pretendía identificar son intercambiables (el consumidor podría escoger uno u otro producto para satisfacer su necesidad) y complementarios (el consumidor tendría que adquirir ambos productos para satisfacer su necesidad), impidiendo el registro marcario.

Luego de la oposición presentada por la Grupo Bimbo S.A.B de C.V., los dueños de la marca solicitante respondieron a la oposición y expresaron que la marca ha hecho presencia en Colombia desde 1947 para identificar snacks y botanas. Así mismo, añadieron que las diferencias gráficas de color y forma, y nominativas, en la composición gramatical y silábica es lo suficientemente diferenciadora para permitir el registro de marca.

Tras definir que la marca solicitante es de naturaleza mixta (componente gráfico y nominativo), la SIC concluyó que esta difiere notablemente de la opositora por la cantidad de sílabas y la extensión y número de palabras. Así mismo, expresó que los colores, si bien se parecen, no confundirían al consumidor.

Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió aprobar el registro de Maní Moto gracias a las diferencias fonéticas, gráficas y ortográficas con respecto a la marca opositora.

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