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  • Johnny Giraldo López

jueves, 22 de febrero de 2018

La SIC favoreció los argumentos de Ceettv frente a los presentados por Banmédica

La organización de salud privada Banmédica, radicada en Chile y que en Colombia presta sus servicios con la aseguradora Colmédica, se enfrentó contra la empresa de comunicaciones, Ceettv S.A, en la arena de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos MartínezProfesor de derecho en la u de la sabana

    “Los signos pueden incluir en su conjunto expresiones que hacen parte de otras marcas registradas sin que ello sea razón suficiente para que se configure un riesgo de confusión o asociación al consumidor”.

  • Édgar Iván RobayoProfesor Universidad del Rosario

    “la marca mixta, por naturaleza, debe contener elementos gráficos y semánticos que permitan su configuración. En este caso específico, a pesar de que se usa una expresión similar en los dos signos, los demás elementos de la marca solicitada permiten su identificación e individualización”.

Ceettv analizó los comentarios y dentro del plazo establecido para responder dijo que la palabra ‘Tevé’ dentro de un distintivo tiene una connotación especial para identificar servicios de televisión, por lo tanto, tiene un carácter exclusivo de un solo titular porque no es novedoso. Por último argumentó que no tienen el riesgo de confundirse porque los nombres analizados no se parecen.

El profesor de la Universidad de la Sabana, Juan Carlos Martínez, expresó sobre el riesgo de confusión que “los signos pueden incluir en su conjunto expresiones que hacen parte de otras marcas registradas sin que ello sea razón suficiente para que se configure un riesgo de confusión o asociación”.
El director de signos distintivos, Juan Manuel Serrano, debió resolver la pugna. Para ello, aplicó el examen de registrabilidad sobre la nominación solicitada. En el proceso, sus examinadores observaron que si bien las marcas en disputa compartían semejanzas, analizadas en conjunto, contaban cada una con elementos que las diferenciaba de la otra.

El abogado Édgar Iván Robayo, profesor en la Universidad el Rosario, coincidió con el análisis y dijo que “la marca mixta, por naturaleza, debe contener elementos gráficos y semánticos que permitan su configuración. En este caso específico, a pesar de que se usa una expresión similar en los dos signos, los demás elementos de la marca solicitada permiten su identificación e individualización”.

Con base en los resultados del análisis, Serrano declaró infundada la oposición de Colmédica y concedió el registro solicitado a la productora de televisión. Como la decisión fue dada en primera instancia, la empresa perdedora aún puede apelar ante la Delegatura para la Propiedad Industrial.

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