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miércoles, 8 de febrero de 2023

SIC determinó declarar infundada la oposición y otorgar el registro al considerar que ambos signos son diferenciables y no son ráplica

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó O’Brasileiro S.A.S., solicitando el registro de la marca O’Brasileiro (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal.

Tras la solicitud, la sociedad Importfood S.A.S., presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, bajo el argumento de que tanto la marca “Brazzeiro” previamente registrada y la marca solicitada a registrar “O’ Brasileiro”, poseen un significado que evoca una idea particular en relación con los servicios de la Clase No. 43, por lo que el usuario se vería expuesto a un riesgo de asociación entre las marcas enfrentadas. También alegan que las marcas enfrentadas son similares desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual, ya que al observarlas en su conjunto y de manera desprevenida como lo hace el usuario, generan la misma impresión como resultado de la reproducción total que hace la marca solicitada con la marca previamente registrada.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Casas Santofimio Abogados

    “La SIC reiteró y confirmó los elementos que deben presentarse para registrar un signo como marca derivada, dando claridad sobre dicho concepto y su aplicación”.

Después de presentada, O´Brasileiro S.A.S. contra argumentó que la oposición en mención no tiene fundamento válido alguno, ya que la expresión “O’Brasileiro” es el distintivo principal de los dos signos registrados por la marca solicitante. Argumentó que la oposición no hace mención alguna a la similitud entre los elementos adicionales o accidentales de la marca solicitada y las marcas fundamento de la oposición, razón por la cual la misma se queda sin argumentos pues la solicitud de registro de la marca O’Brasileiro no es más que una extensión legítima de los derechos marcarios de la empresa que solicita el registro. También, afirma que existen elementos diferenciales que aportan distintividad al signo solicitado y no existe fundamento alguno para negar el registro de la marca solicitada.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó declarar infundada la oposición y otorgar el registro al considerar que ambos signos son diferenciables y no representan una replica de otro registrado.

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