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Marcas

Carolina Herrera se opuso al registro de Karla Herrera en la Superindustria y Comercio

En el análisis comparativo, la dirección aclaró que mientras Karla Herrera es una marca de naturaleza mixta por el uso de una tipografía especial

21 de julio de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Carolina Herrera se opuso al registro de Karla Herrera
Carolina Herrera
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, recibió la solicitud de Siunaus S.A.S. para registrar su marca Karla Herrera en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende prendas de vestir, artículos de calzado y sombreros.

Justo después, Carolina Herrera Ltd. se opuso a dicho proceso y se fundamentó en dos causas de irregistrabilidad que establecen que no se admitirán signos iguales o similares a otros ya registrados, ni tampoco aquellos que, con su registro, consoliden un acto de competencia desleal que pretenda entorpecer la libre utilización de los signos distintivos de una marca.

En el análisis comparativo, la dirección aclaró que mientras Karla Herrera es una marca de naturaleza mixta por el uso de una tipografía especial, Carolina Herrera es únicamente de naturaleza nominativa.

Además recalcó, como factor importante en el caso, que el signo solicitado corresponde con el nombre de la representante legal de la empresa Siunaus S.A.S, Karla Yineth Herrera.

También encontró que, a pesar de que existen ciertas semejanzas, en especial en el término “Herrera”, al analizar los signos en conjunto, no existe ningún riesgo de confusión.

Incluso, al hacer la revisión del Sistema de Información de Propiedad Intelectual, encontró otros 15 registros que contienen el mismo vocablo, razón por la que aclaró que ningún empresario está habilitado para apropiárselo exclusivamente.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Uribe RestrepoSocio de Triana Uribe & Michelsen

    “La SIC es muy cuidadosa en esos casos, pero si el contexto en el que una persona o sociedad busca solicitar el registro de su marca es de buena fe, pues lo reconoce”.

Juan Carlos Uribe Restrepo, socio de Triana Uribe & Michelsen, opinó que “en la defensa se demuestra que la representante legal de la sociedad y la marca solicitada tienen el mismo nombre, y eso es un motivo de buena fe. Es claro que no está siendo, de ninguna manera, utilizada como una forma de aproximación parasitaria”.

En cuánto al estudio de irregistrabilidad por la segunda causal, constató que la oposición no presentó pruebas suficientes para inferir dicha solicitud “se realizó bajo un acto tendiente a perpretar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal”.

Como resultado, la Superindustria resolvió que el signo solicitado no presenta riesgo de confusión, descartó que su proceso de registro haya tenido motivos desleales para con la oposición, declaró infundados los argumentos de Carolina Herrera y concedió exitosamente el registro a Karla Herrera.

“La SIC es muy cuidadosa en esos casos, pero si el contexto en el que una persona busca solicitar el registro de su marca es de buena fe, pues lo reconoce”, aseguró Juan Carlos Uribe.

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