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  • Jonathan Toro

viernes, 20 de noviembre de 2020

El signo solictado no afectava negativamente los derechos de otras marcas además de ya haber coexistido en el mercado con similares

En primer lugar, la compañía opositora argumentó que el signo solicitado contenía similitudes ortográficas, fonéticas y conceptuales con la marca previamente registrada La Fattoria, lo que podría generar un riesgo de confusión o asociación innecesaria dentro del público consumidor.

Otro de los aspectos resaltados por Brigard Ochoa & CIA fue el hecho de que la marca solicitada reproducía el elemento esencial ‘La Fattoria’ lo que podría hacer que el público pensara que el signo pertenecía a una nueva marca y, por ende, tenían el mismo origen empresarial.

Esto derivado a que Brigard Ochoa & CIA era prestador de servicios alimenticios contemplados en las clases 29, 30, 31 y 32 de Niza y Casa La Factoría estaba enfocada en el hospedaje transitorio de la clase 43 de la misma clasificación. Ello, según la opositora, hacía que fuera evidente una conexidad competitiva que generaría dificultades para coexistir dentro del mercado, dada la complementariedad de los servicios.

LOS CONTRASTES

  • Luisa Fernanda PérezAbogada socia en Buriticá Abogados

    “La probada y coexistencia pacífica entre los signos objeto de estudio permite concluir que no hay lugar a confusión alguna entre los consumidores, con lo cual la decisión de conceder el registro es coherente”.

Por otro lado, la empresa solicitante aclaró que su marca no tenía relación alguna con los productos de granja y que, en cambio, sí era la reproducción del mismo nombre que tiene la calle donde está ubicado el Hotel Casa la Factoría en la ciudad de Cartagena.

De la misma manera, la compañía hotelera dijo que aunque existen ciertas similitudes, los elementos adicionales como el signo gráfico de Casa la Factoría eran suficientes para denotar la distinción dentro del mercado de consumidores.

Ante estos argumentos, la Superindustria determinó que al estar presentes en clases diferentes de la nomenclatura de Niza era imposible hablar de una conexidad competitiva, toda vez que los productos identificados por Brigard Ochoa & CIA estaban enfocados a la venta de alimentos y bebidas mientras que el solicitante era exclusivo para servicios hoteleros.

Finalmente, al ser productos que no mantienen una relación estrecha y que pueden subsistir sin la presencia del otro en el mercado, la Superindustria declaró infundada la oposición de Brigard Ochoa & CIA y otorgó el registro a Casa La Factoría SAS.

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