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jueves, 29 de julio de 2021

El Grupo Edifika se opuso a la solicitud de registro de la marca Edifika debido a que los signos son similarmente confundibles

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Cementos Argos S.A, con la intención de registrar la marca Edifika (mixta) que pretendía identificar productos comprendidos en la categoría 37 de la Clasificación Internacional de Niza que denota servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación

Posterior a la solicitud, la compañía Grupo EFK SAS (Grupo Edifikta) presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, acogiéndose al literal a) del artículo 136 y b) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000 .

La empresa de actividades arquitectónicas Grupo Edifika aseguró que el signo de la marca solicitada es visual, ortográfica, fonética y conceptualmente semejante en alto grado, al conformarse en su parte distintiva de las mismas vocales y consonantes. “El signo solicitado no solo evoca la misma idea, sino que, pretende identificar servicios estrechamente relacionados a los que protege la marca registrada, lo cual aumenta la posibilidad de confusión”, argumentó Grupo Edifika.

Dentro del término concedido a la marca solicitante, Argos aseguró que cuentan con diseños completamente diferentes, puesto que Grupo EFK identifica su expresión con los colores verde/Vinotinto y con la inclusión de una figura de dirección accedente en su lado derecho, la cual representa un elemento distintivo que no se reproduce de ninguna forma dentro del signo solicitado.

“Los signos confrontados en su parte nominativa son disímiles, diferenciándose en el ámbito ortográfico a partir de las demás expresiones que hacen parte de la denominación. El consumidor, como puede verse, difícilmente relacionará a la marca solicitada y a la registrada con el mismo origen empresarial”, comentó Cementos Argos S.A.

Luego de un análisis comparativo la SIC determinó que los signos enfrentados son similarmente confundibles, debido a que el vocablo es similar y aunque existen elementos nominativos adicionales no hay un alto grado de distintividad.

“Al apreciarlos en conjunto se observa que las extensiones de los mismos presentan una identidad en el vocablo Edifika, el cual resulta distintivo en cada uno de los conjuntos, dado que resultan ser el elemento relevante en la configuración de los mismos”, dijo el tribunal.

Por esta razón la Superindustria aceptó la oposición interpuesta por Grupo EDIFIKA y negó el registro de la marca Edifika (Mixta) de Cementos Argos en la clase 37.

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