La Superintendencia de Industria y Comercio le negó el registro de Co Coco’s Fashion Store, solicitada para identificar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería
05 de noviembre de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Co coco’s Fashion Store, solicitada por Paulo Eliecer Zuluaga Duque para identificar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
La solicitud recibió una oposición de Chanel Sarl, titular de diferentes registros que incorporan la expresión Coco, entre ellos Coco Chanel, Coco Mademoiselle, Coco Forever y Rouge Coco. La compañía argumentó que el signo solicitado reproducía el elemento predominante de su familia de marcas y que las expresiones adicionales Fashion Store no tenían suficiente capacidad distintiva para diferenciarlo.
En su defensa, el solicitante sostuvo que Coco era una expresión de uso común en el mercado y que existían otras marcas registradas que incorporaban esa denominación y coexistían con los signos de Chanel. También señaló que la composición gráfica y nominativa de Co Coco’s Fashion Store permitía distinguirla de las marcas opositoras.
Sin embargo, la Dirección de Signos Distintivos encontró semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales entre los signos. Según el análisis, la expresión Coco constituye el elemento predominante de la marca solicitada, mientras que la letra S final y las palabras Fashion Store no aportan suficiente diferenciación. Además, consideró que el monograma Co incluido en el diseño tampoco modifica la percepción general del signo. Otro de los elementos determinantes fue que Chanel cuenta con una familia de marcas construida alrededor de la expresión Coco, cuya notoriedad para productos cosméticos y de perfumería fue reconocida previamente por la SIC en diferentes resoluciones, la más reciente de septiembre de 2025.
La entidad también encontró conexión competitiva entre los productos de ambas marcas, debido a que las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería pueden comercializarse junto con perfumes, lociones y productos cosméticos. Por esta razón, consideró que los consumidores podrían asumir que los productos tienen un mismo origen empresarial o que existe algún vínculo entre sus titulares. Con estos argumentos, la SIC declaró fundada la oposición de Chanel y negó el registro de Co Coco’s Fashion Store. Contra la decisión procede recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
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