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  • Luz Karime Grajales Cardona

viernes, 10 de enero de 2020

La familia marcaria de la empresa opositora demostró que las semejanzas presentes entre los signos debían impedir el registro

La marca Del Cielo no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debido a la oposición presentada por Jafer Enterprises R&D, que defendía el registro de su marca de perfumes registrada previamente, Cielo.

Elizabeth Catalina Zapata e Isabel Gómez Cortes solicitaron el registro de la marca Del Cielo para identificar productos de perfumería, champúes y acondicionadores para el lavado, limpieza y cuidado del cabello; maquillaje facial. cosméticos, entre otros productos similares.

Sin embargo, Jafer Enterprises R&D se opuso al registro debido a las similitudes conceptuales, fonéticas y ortográficas del signo Del Cielo con su familia marcaria Cielo. La empresa opositora aseguró que el signo solicitado reproducía totalmente las marcas Cielo previamente registradas.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    "Le asiste la razón a la Superintendencia al determinar que las marcas Cielo y Del Cielo son similarmente confundibles, teniendo en cuenta ortográfica, fonética y lo más importante conceptualmente, tienen el mismo o un significado muy parecido. Así mismo los productos que pretenden identificar las marcas en contienda son los mismos, por lo que el público consumidor fácilmente puede incurrir en confusión".

Asímismo, la empresa opositora afirmó que la evidente conexidad competitiva existente entre los productos impediría que las marcas enfrentadas pudieran coexistir pacíficamente, debido a que el consumidor no lograría distinguir fácilmente la procedencia empresarial de cada una y podría confundirse con sus semejanzas.

Además, la compañía afirmó que el elemento predominante del signo solicitado era el verbal porque tenía mayor influencia en la mente del consumidor y, por ende, lograba un mayor grado de recordación y distintividad en la mente del público, de tal manera que la ausencia de elementos adicionales, según la empresa opositora, incrementa la causal de irregistrabilidad que la misma logró probar.

Además, aseguró que el signo Del Cielo carece de distintividad y originalidad ya que se vale de una expresión previamente registrada. "Ambas marcas tienen una identidad conceptual, pues dicha marca al no contener denominaciones o expresiones diferentes a “Cielo” inevitablemente evocarán el mismo concepto para el consumidor", definió la corporación Jafer Enterprises R&D.

De otro lado, las solicitantes defendieron la solicitud de registro y negaron la conexidad competitiva alegada por la marca opositora. Además, aseguraron que el opositor buscó confundir a la Dirección de Signos Distintivos y malinterpretó el concepto de su expresión. También, recordaron que su elemento nominativo está acompañado de una parte gráfica que cuenta con colores y letras en una tipografía muy distinta a la que tienen las marcas opositoras.

Respecto al elemento 'Del' las solicitantes consideraron que su marca cuenta con un elemento nominativo adicional que otorga distintividad y que la Superindustria debería tener en cuenta. Recordaron que el vocablo 'Cielo' se ha utilizado en productos de otras clases internacionales además de la clasificación 3.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro debido a las semejanzas fonéticas y gramaticales de los signos analizados. El organismo decidió que las marcas no lograrían coexistir pacíficamente identificando productos similares que pertenecen a la misma clase Niza.

"Dado el tipo de establecimientos en los que están a disposición este tipo de productos, así como la forma en la que se ponen al alcance del consumidor, es claro que existe una relación entre los mismos, puesto que en ambos casos es posible acceder a uno u otro a través de los mismos canales", detalló la SIC.

La entidad consideró que no existían otras letras que diferenciaran el signo Del Cielo de la familia marcaria registrada previamente. Tampoco consideró viable que el consumidor lograra diferenciar el origen empresarial de cada una teniendo en cuenta dichas condiciones.

"Un alto grado de similitud entre los signos hace que no sea necesario que la relación entre los productos sea tan estrecha para negar el registro del signo posterior", concluyó la Superintendencia.

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