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  • Noelia Cigüenza Riaño

jueves, 23 de mayo de 2019

La compañía se opuso por la similitud con su marca Unique.

Debido a la oposición que presentó la compañía Jafer Enterprises R&D, la empresa Younique no pudo registrar la marca nominativa Younique ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para distinguir los servicios comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, es decir, de venta minorista en línea.

Al conocer la solicitud de registro de esta marca, la compañía Jafer Enterprises R&D presentó oposición puesto que Younique era confundible con sus marcas Unique que están registradas tanto en Perú como en Colombia. Por ello, alegó que el signo solicitado se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad contenida en el Artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“Unique y Younique resultan confundibles entre sí ya que comparten la misma ubicación de la sílaba tónica (U/U), se encuentran conformadas por la misma sucesión de vocales (U/I/U/E) y presentan similitudes en la conformación de la raíz (U/U) y la terminación (QUE/QUE), lo cual es suficiente argumento para que se pueda establecer las similitudes que despiertan las marcas desde el orden fonético y gráfico”, fundamentó la compañía Jafer Enterprises R&D.

Al analizar las pruebas aportadas por las partes a este expediente, la SIC apreció que los signos en conflicto Younique y Unique sí eran confundibles puesto que el signo solicitado reproducía parcialmente en su estructura gramatical el elemento esencial de la marca previamente registrada Unique.

“Se genera una evidente similitud ortográfica, fonética y gramatical; sin que las variaciones realizadas en el elemento denominativo, es decir, la inclusión del prefijo “YO” le imprima la distintividad necesaria para constituirse como marca”, indicó la resolución.

De este modo, la SIC aseguró que se podía verificar la existencia tanto de similitud ortográfica como fonética del elemento común, en tanto que los vocablos Younique y Unique generaban un impacto sonoro y visual similar, y por tanto, el consumidor no habría estado en condiciones de identificar las marcas y asociarlas con un determinado orden empresarial.

“Jafer Enterprises R&D presentó oposición andina con base en sus marcas registradas Unique en Perú, y para demostrar su interés real en el mercado también solicitó la marca Unique en Colombia. Así la cosas, con acierto, la Dirección estableció que el signo solicitado Younique es similar con las marcas registradas Unique. Si bien existe una diferencia en el encabezado, su fonética es muy parecida. Además, los dos distinguen productos cosméticos”, indicó Carlos Amaya, socio de Amaya Propiedad Intelectual.

Por su parte, Edgar Iván León Robayo, profesor de Jurisprudencia de la Universidad Sergio Arboleda, manifestó que el riesgo de confusión trae consigo la posibilidad de que el consumidor les atribuya el mismo origen. “Si bien puede existir buena fe al momento de diseñar el signo, es factible que su configuración coincida con uno ya registrado”, manifestó.

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