Colombina S.A. pudo frenar el registro de marca solicitada

Colombina S.A.

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  • Lucas Martínez

martes, 30 de abril de 2024

El organismo llegó a la conclusión, tras el análisis de los argumentos, que la marca solicitante tenía semejanzas con una ya registrada previamente

Abdiel Carreño se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Lucita para distinguir productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, café, té, entre otros.

Luego de la solicitud, Colombina S.A. presentó oposición ante ambas clases con fundamento en el literal a) del artículo 135 y los literales a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Colombina S.A. aseguró que la marca solicitada era similar a la marca Nucita, previamente registrada. Añadieron que el estudio debe realizarse en conjunto y no centrándose en los detalles, ni fraccionando las marcas. Argumentaron que se reproduce en igual orden y secuencia cinco de las seis letras que conforman las marcas confrontadas, incluyendo que la letra “L” no sea suficiente para diferenciarlas, y generando un sonido parecido al de la letra “N”, pasando inadvertidas.

Incluyeron que visualmente no hay elementos que aporten a la distintividad, generando un impacto visual casi idéntico haciendo “prácticamente imposible diferenciarlas e identificarlas”. En el campo gramatical, señalaron que presentan las vocales “U, I y A” en el mismo orden, al igual que las consonantes “C y T”.

LOS CONTRASTES

  • Camilo VillaSocio fundador de Singular Legal

    “La causal establecida por Colombina no era la falta de distintividad, sino la semejanza. Estoy de acuerdo con Colombina de presentar la solicitud del signo notorio”.

Abdiel Carreño, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
En cuanto al análisis comparativo, la SIC determinó que la sociedad opositora tiene el registro de una familia de marcas, la cual tiene como rasgo distintivo el uso de la expresión “Nucita”, la cual se ha posicionado como elemento característico de los productos comercializados en el mercado.

La entidad también mencionó que la razón por la que negaba el registro de la marca solicitada era por el signo encontrado de oficio, Lucitania.

El cual tenía semejanzas ortográficas, ya que tenía incluida la expresión “Lucita”, reproduciendo la composición del signo antecedente, generando un impacto sonoro parecido. Incluyeron que gráficamente también se podían percibir similares haciendo creer al consumidor que la marca solicitada podía ser una nueva línea de productos de la marca registrada con anterioridad.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Lucita.

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