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lunes, 11 de julio de 2022

Compañía Global de Pinturas explicó que la marca solicitada no tenía elementos adicionales que diferencien su origen empresarial.

Holcim Technology Ltd se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Eco (Mixta) para distinguir productos comprendidos en las clases 2, 17 y 19 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan enlucidos (pinturas) de protección contra la corrosión, materiales aislantes y materiales de construcción (no metálicos), respectivamente.

Luego de la solicitud, Compañía Global de Pinturas S.A. presentó oposición frente a la clase 2 argumentando que el signo solicitado no tiene ninguna expresión, configuración gráfica o elementos adicionales que sean suficientemente relevantes para que los consumidores puedan identificar el origen empresarial de los productos.

Además, la opositora agregó que la empresa solicitante pretender tener exclusividad de un término que es de uso genérico en estas clases. “El signo objeto de esta oposición carece de distintividad intrínseca por cuanto la expresión ECO no identifica los productos ni remiten a un origen empresarial”.

Ante esta oposición y dentro del término concedido, Holcim Technology Ltd argumentó que se presenta una ausencia de objeto jurídico en la oposición, debido a que “no es procedente realizar un estudio de oposición sobre un signo y para una clase que no está siendo solicitado para el día de hoy”.

Posteriormente, la empresa Eco Concretos S.A.S. presentó oposición argumentando que la solicitada es una reproducción su marca previamente registrada, Eco Concretos, haciendo que se pueda presentar confusión en los consumidores.

Con respecto a esa oposición, Holcim Technology Ltd respondió sosteniendo que la solicitud para el registro de la marca Eco Concretos todavía no había sido concedida y que, adicionalmente, su marca fue solicitada con anterioridad.

Teniendo lo anterior en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio determinó que existe una carencia de fundamento en la oposición presentada por Compañía Global de Pinturas S.A. y debido a esto desaparecen los supuestos de hecho para que se realice un estudio de la argumentación.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánDir. Marcas Seneor Abogados

    “La SIC niega la marca ECO por carecer de distintividad, esto es, impedirle al público conocer el origen empresarial de los productos ECO, ya que esta expresión es de amplio uso en el mercado”.

Por otra parte, frente a la oposición de Eco Concretos S.A.S. la entidad indicó que el signo solicitado es susceptible de generar confusión y riesgo de asociación con la marca registrada. Además, explicó que el signo solicitado carece de fuerza diferenciadora y distintiva para identificar los productos en esas clases.

De esta manera, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por Compañía Global de Pinturas y Eco Concretos. Sin embargo, considerando la presentada por Eco Concretos S.A.S., decidió negar el registro de la marca Eco (Mixta) para distinguir productos en las clases 2, 17 y 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

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