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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 14 de octubre de 2022

La Superindustria reiteró que las marcas opositoras tienen notoriedad dentro del mercado, por lo que el registro dañaría el reconocimiento

Casa Corona Sunset S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Casa Corona Sunset (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza que denota bares de ensaladas; servicios de restaurantes; prestación de servicios de restaurante; prestación de servicios de restaurantes; reserva de mesas de restaurantes; reserva en línea de mesas de restaurantes, entre otros.

Luego de la solicitud, Cervecería Modelo de México S.A.S y Compañía Nacional de Chocolates presentaron oposiciones con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio de Holland & Knight

    “La protección de las marcas notorias va más allá, razón por la cual los empresarios deben procurar generar valor, de manera tal en que se conviertan en notorias y así adquieran una protección adicional”.

Las opositoras cuentan con las marcas Corona de cervezas y Chocolates Corona, con notoriedades dentro del mercado, las cuales están previamente registradas en la Superindustria.

Por esto, Cervecería Modelo de México dijo que, “al estar la marca solicitada Casa Corona Sunset compuesta por la expresión Corona, se creará una falsa idea de asociación entre dicha marca y las marcas opositoras, por lo que el consumidor asociará en todas ellas la expresión Corona”. Además, agregó que los consumidores, al ver la expresión utilizada, podrían llegar a confundir los orígenes empresariales y pensar que se trata de una misma marca empresarial.

Adicionalmente, Chocolates Corona agregó a la oposición que, “las marcas Corona gozan de un reconocimiento especial desde hace bastantes años, por lo cual el despacho debe protegerlas no solo ante el riesgo de confusión, asociación, sino también ante el riesgo de dilución de su fuerza distintiva y aprovechamiento indebido de su reputación”. Por otro lado, dijo que la solicitante tiene semejanzas ortográficas y fonéticas, por lo que no genera distintividad.

Dentro del término concedido, Casa Corona Sunset no respondió a las oposiciones presentadas, por lo que la SIC decidió hacer un análisis de los argumentos opositores.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que las opositoras tienen familias de marcas, al utilizar las expresiones “Corona” dentro de sus producto. Además, añadió que los signos enfrentados son “sustancialmente confundibles, dado que el primero de ellos reproduce el componente de mayor preponderancia de las marcas opositoras”. Por otro lado, la solicitante replica en su totalidad las expresión “Corona”, por lo que habría riesgo de confusión dentro de los consumidores.

Por estos motivos, la SIC declaró fundadas las oposiciones de Corona y Chocolate Corona y negó el registro de la marca Casa Corona Sunset.

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