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jueves, 17 de febrero de 2022

La SIC determinó que Cosechas y Cosecha Viva cuentan con varios elementos que permiten la diferenciación entre los consumidores

La sociedad VPC International Corp. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar la marca Cosecha Viva (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota ensaladas vegetales, verduras, hortalizas, ensaladas de frutas y otros.

Luego de la solicitud la sociedad Cosechas Bebidas Naturales S.A.S. presentó un recurso de oposición argumentando que la marca es similarmente confundible con las previamente registradas por la empresa.

Teniendo esto en cuenta, señaló que existe una similitud ortográfica y fonética, y que coincide la fuerza expresiva de las palabras entre las dos marcas, puesto que, al ser analizados en conjunto, los dos signos evocan la misma idea en el consumidor, porque comparten la expresión Cosechas. Además, agregó que los productos que busca identificar el signo solicitado utilizan los mismos canales de publicidad y comercialización, lo que generaría confusión en el consumidor, que podría pensar que las dos marcas tienen un mismo origen empresarial.

Dentro del término concedido, la sociedad VPC International Corp. respondió a la oposición argumentando que la composición de sus elementos le otorga la distintividad necesaria para acceder al registro, en la medida que la marca incluye elementos gráficos y nominativos que la diferencian de las ya registradas.

LOS CONTRASTES

  • Angela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado COSECHA VIVA cuenta con elementos conceptuales y gráficos que en su conjunto le otorgan distintividad ante el publico consumidor”.

Luego de su análisis, la Superindustria concluyó que la tipografía y los elementos figurativos del signo son lo suficientemente diferentes para establecer que el signo solicitado no es confundible con los signos opositores. Por este motivo, consideran que no es necesario pronunciarse sobre la relación competitiva, puesto que al no cumplir uno de los supuestos hace que el signo sea registrable.

“Esta Dirección estima que su componente gráfico permite establecer claramente que el vocablo sobre el que recae la mayor parte de la distintividad corresponde al vocablo ‘VIVA’, que pese a ser débil para identificar productos de la clase 29, y en general alimentos, es diferente del vocablo preponderante de las marcas opositoras.”

Por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar infundada la oposición interpuesta por la sociedad Cosechas Bebidas Naturales y conceder el registro de la marca Cosecha Viva (Mixta).

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