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Marcas

Credipao logró registro pese a la oposición de Paynet por no demostrar similitudes

La Superindustria recalcó que la expresión "Credi" es de uso común para comercializar productos de la clase 36 de la Clasificación Internacional

22 de octubre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


PayNet
Canal de noticias de Asuntos Legales

Distribuidora Proyección S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Credipao (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota seguros, negocios financieros, negocios monetarios, servicios financieros incluyendo tarjeta de crédito para ser usada en multitiendas y actividades financieras, entre otros.

Luego de la solicitud, Paynet S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Nadie se puede apropiar en exclusiva de la expresión Credi para servicios de la clase 36. Además, las otras partes de la marca, Pao y Paynet, son distintas”.

La opositora cuenta el registro previo de la marca Credi Paynet, por lo que argumentó que, al ser pronunciadas, ambas son idénticas fonéticamente en su primera partícula. En ese medida, al ser pronunciadas, no generan ninguna diferencia en su pronunciación.

Además, resaltó que la estructura silábica de los signos es similar, ya que el solicitado tiene tres sílabas, al igual que el registro. Esto, dijo, demuestra que existen similitudes entre las marcas capaces de generar un riesgo de confusión.

Dentro del término concedido, Distribuidora Proyección S.A. respondió a la oposición argumentando que “las marcas en conflicto son totalmente diferentes en sus aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales, y cada uno de los signos tiene elementos diferenciadores, no existiendo similitud o conexión entre ellos”.

Por otro lado, recalcó que los dos signos cuentan con elementos visuales que causan una diferenciación entre las marcas, por lo que no habría riesgo de confusión si llegaran a coexistir y competir en el mercado.
Finalmente, la solicitante recordó que se deben analizar los signos en su totalidad, ya que, de lo contrario, no habría una composición de marca.

Tras revisar los argumentos, la Superindustria encontró que, a pesar de que los signos enfrentados comparten ciertas similitudes por la expresión “Credi”, esto no es justificación para negar la marca, ya que dentro del mercado de la clase 36 existen varios signos con esta misma expresión, que es de uso común para comercializar estos servicios. Además, señaló que los signos en conflicto tienen elementos que los diferencian.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Paynet y concedió la marca Credipao a su solicitante.

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