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sábado, 9 de abril de 2022

Crezcamos S.A. argumentó que la marca solicitada reproduce la expresión más significativa de su familia de marcas, Crezcamos

IRS Asociados S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca IRSCrezcamosBPO (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan consultoría sobre contabilidad y asesoramiento en materia de estimaciones fiscales, respectivamente.

Luego de la solicitud, Crezcamos S.A. Compañía de financiamiento presentó oposición frente a las clases 35 y 36 argumentando que la solicitada es similarmente confundible con su familia de marcas registradas, Crezcamos.

Teniendo esto en cuenta, la empresa señaló que la marca solicitada reproduce en su totalidad la expresión predominante de la que tiene registrada y, por esta razón, el consumidor podría presentar confusión al creer que ambas tienen un mismo origen empresarial en las dos clases.

Dentro del término concedido para tal efecto, IRS Asociados S.A.S. respondió a la oposición argumentando que los signos enfrentados tienen una extensión diferente, además de poseer distintas secuencias vocálicas y consonánticas que le otorgan la distinción suficiente para poder ser registrado.

“Consideramos que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen inicio y terminaciones diferentes hace que el impacto visual y fonético sea distinto”, argumentó el solicitante.

En cuanto a la similitud de carácter ideológico, agregó que se puede observar que el término “Crezcamos” es una palabra de uso generalizado para el sector financiero, por lo que una marca no se puede apropiar de esta expresión genérica.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que el signo solicitado tiene grandes semejanzas con las marcas registradas por la compañía Crezcamos S.A., puesto que el vocablo predominante en cada una de ellas es la expresión “Crezcamos”. En consecuencia, “la adición de los elementos tanto gráficos como nominativos adicionales, IRS y BPO, no resultan suficientes para establecer entre ellos una clara diferenciación”, anotó.

Además, la entidad recordó que la oposición proviene de una familia de marcas y, por ende, todas presentan cambios gráficos y nominativos para identificar una nueva línea de servicios del mismo titular. El registro de la solicitada, entonces, podría llevar a que los consumidores asuman que se trata de una variante más de la cadena de la familia de marcas registradas.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio De Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado IRSCrezamosBPO reproduce el distintivo principal de la familia de marcas de Crezcamos y, por ende, su coexistencia puede impedir al consumidor diferenciar un signo de otro”.

“Resulta evidente que, de permitir su coexistencia, el riesgo de confusión indirecta para el público consumidor es bastante latente debido a que producen una impresión en conjunto casi idéntica a nivel conceptual”, concluyó.

Por las razones expuestas, la SIC declaró fundada la oposición interpuesta por Crezcamos S.A. Compañía de financiamiento y negó el registro de la marca IRSCrezcamosBPO en las clases 35 y 36.

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