10 de febrero de 2025
Suscribirse


10 de febrero de 2025
Suscribirse
Marcas

Davivienda no detuvo el registro de Envivienda ante la Superfinanciera de Industria

La Superintendencia de Industria y Comercio encontró infundada la oposición de Davivienda y realizó el registro de Envivienda

27 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa ML Holdings solicitó el registro de la marca Envivienda para distinguir servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos abarcan todos los servicios relacionados con la administración, adquisición, alquiler y gestión de inmuebles.

Ante esto, el Banco Davivienda presentó oposición con fundamento en el Literal A del Artículo 136, decisión 486 de la Comunidad Andina, por el riesgo de confundibilidad con una marca anterior y el Literal H del Artículo 136.

La entidad financiera argumentó que el registro de la marca solicitante podría provocar el debilitamiento de la fuerza distintiva y el valor comercial y publicitario de su marca registrada.

Al mismo tiempo, señalo que la similitud que existe a nivel ortográfico y fonético entre ambas marcas podría generar en la mente del consumidor una asociación errónea sobre el origen empresarial de cada una.

La empresa señaló que otorgar el registro de la marca solicitante provocaría un agravio en su público consumidor, ya que, además de las similitudes anteriormente expuestas, también existía una conexidad competitiva que afectaría a la marca directamente.

LOS CONTRASTES

  • Sergio CabreraSocio de Cabrera Abogados

    “La expresión ‘vivienda’ es débil, el opositor perdió la oportunidad de solicitar la declaratoria de notoriedad, por lo que podrán coexistir pacíficamente”.

Davivienda explicó que el registro de la marca solicitante podría implicar para esta una visibilidad injusta debido a que se aprovecharía del posicionamiento del banco como consecuencia de las posibles asociaciones que pudieran hacer los consumidores. Tras la oposición presentada, la marca solicitante no dio respuesta alguna, por lo que la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, procedió a realizar el análisis correspondiente para emitir una conclusión final sobre el caso.

La dirección pudo analizar que, si bien ambas marcas comparten en su signo la palabra “vivienda”, esta no representaba mayor fuerza significativa para causar algún tipo de confusión entre ambas empresas. Añadió que los elementos gráficos existentes eran lo suficientemente distintos como para evitar que los consumidores pudieran asociarlas o confundirlas de alguna manera. También resaltó que la marca opositora no presentó pruebas para poder justificar que, de la coexistencia de ambas marcas, la marca solicitante se pudiera aprovechar para su beneficio. Por esta razón, la entidad no tomó este aspecto como relevante para evaluar las causales de irregistrabilidad de la marca solicitante. Ante esto, la SIC encontró infundada la oposición de Davivienda y realizó el registro de Envivienda.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA