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  • Esteban Feria

miércoles, 28 de abril de 2021

Aunque Terpel aseguró conexión competitiva con su marca, la solicitante afirmó que solo busca prestar servicios financieros y de crédito

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la empresa Créditos Quick S.A.S solicitando el registro de la marca “D’una”, que pretendía distinguir servicios de la categoría 36 de la Clasificación Internacional de Niza, que identifica a seguros, operaciones financieras, monetarias e inmobiliarias.

Frente a la solicitud, la Organización Terpel S.A presentó oposición tras evidenciar similitudes con su marca “De una”, acogiéndose a las causales de irregistrabilidad contenidas en el literal a) del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La empresa aseguró que los signos en conflicto resultan casi idénticos en su aspecto ortográfico y fonético, pues el elemento nominativo que los conforma, reproduce la marca De una, sin que el reemplazo de la letra “e” por el apóstrofe (‘) genere la distintividad suficiente para competir en el mercado.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado es muy parecido a las marcas opositoras de Terpel. Si bien presentan una ligera diferencia gramatical, evocan la misma idea y comparten servicios”.

“Los servicios identificados con las marcas de mi representada y aquellos identificados con el signo solicitado, guardan relación género-especie, ya que aquellos servicios en la clase 36 están contenidos dentro del género que pretende identificar el solicitante con su marca”, comentó Terpel en el recurso.

En respuesta a la oposición, Créditos Quick S.A.S aseguró que las marcas enfrentadas no resultan confundibles, pues los objetos sociales de los signos se desarrollan en distintos mercados. El de Terpel es la distribución y comercialización de combustibles, mientras que el de Créditos Quick S.A.S está basado en servicios financieros.

“La expresión ‘De Una’ o ‘D’ una’, es de constante usanza al tratarse de un modismo, razón por la cual, es de las expresiones que se consideran marcas débiles, que no generan irregistrabilidad, ya que son palabras de uso común”, agregó la empresa solicitante en su argumento.

Frente a los elementos presentados, la SIC determinó que existe una fuerte similitud competitiva, gracias a que el elemento nominativo de la marca es el preponderante en ambos conjuntos y genera un impacto sonoro poco distintivo.

“La común usanza de una expresión marcaria deriva siempre de la frecuente utilización dentro de signos registrados y no por el hecho de que se trate de un modismo”, manifestó la dirección en su respuesta. Por estas razones, la Superindustria decidió aceptar la oposición de Terpel y negar el registro de la marca D’una para identificar servicios de la clase 36.

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