No hay una relación competitiva directa entre los servicios enfrentados
06 de abril de 2026Signo Opositor
Signo Solicitante
La sociedad Marriott Worldwide Corporation se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Delta Hotels, para distinguir servicios de la Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Estos servicios comprenden actividades tales como conserjería, planificación y organización de ceremonias nupciales, servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, acompañamiento social, así como servicios de seguridad para la protección física de bienes y personas.
Luego de la solicitud, la sociedad Delta Air Lines, Inc. presentó oposición formal con fundamento en los literales a) y h) del artículo 136, así como los artículos 137 y 147 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Delta Air Lines, Inc. indicó que el nombre solicitado es similar al de sus marcas debidamente registradas y ampliamente reconocidas, como Delta, Delta One y Delta Comfort.
La aerolínea sostuvo que la marca solicitada es “totalmente confundible” con sus títulos, alegando que la identidad fonética y ortográfica del término principal “Delta” induciría a los consumidores a creer que existe una relación empresarial entre ambas compañías. Marriott Worldwide Corporation justificó su solicitud explicando que no existe ningún riesgo real de confusión ni de asociación entre ambas marcas.
Argumentaron que el consumidor promedio es capaz de distinguir que se trata de dos signos diferentes gracias a que el término “Hotels” actúa como un elemento de carácter diferenciador que remite directamente al sector de la hospitalidad.
La SIC explicó en su análisis comparativo que, si bien se reconoce la notoriedad de la marca Delta para servicios de transporte, en el plano ortográfico y conceptual los servicios de la Clase 45 no presentan una conexidad que genere un riesgo de confusión para el público general.
La autoridad señaló que en Colombia ya existe una convivencia pacífica de diversas marcas que integran la palabra “Delta” para productos tan variados como servicios legales, médicos y químicos, lo que demuestra que el término no es de uso exclusivo absoluto. La SIC concluyó que Delta Hotels puede coexistir con las marcas de Delta Air Lines, pues el registro solicitado no implica una dilución de la marca notoria ni constituye un acto de competencia desleal.
Al no encontrarse pruebas de que el registro causaría confusión en el origen de los servicios, la Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Delta Hotels.
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