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miércoles, 17 de junio de 2020

La nueva marca identificará los servicios de promoción de conciertos, reserva y venta de boletas para eventos musicales

Con más de 2.400 usuarios alrededor del mundo, Facebook es una de las redes sociales más populares. Aunque hoy en día también cuenta con diferentes reacciones como ‘me encanta’ o ‘me divierte’, uno de sus elementos más emblemáticos sigue siendo su famoso ‘like’ o ‘me gusta’.

En esta ocasión, Facebook Inc. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de impedir el registro de la marca Likeland solicitada por Spin Agency para identificar la promoción de conciertos musicales y la reserva de entradas, entre otros servicios de las clases 35 y 41 de la Clasificación de Niza.

Entre sus argumentos, Facebook señaló que el signo que se pretendía registrar incurría en una de las causales de irregistrabilidad, la del literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al ser similarmente confundible con su signo ‘like’.

“La marca solicitada reproduce buena parte del impacto visual de la imagen registrada por mi representada en una clara imitación de la figura conforme fue descrita en el punto anterior, y en donde predomina la imagen de un pulgar hacia arriba, así mismo, en su aspecto fonético al emplear la misma expresión Like”, añadió la oposición.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónAbogado y docente de la U. Sergio Arboleda

    “Se abre la puerta a que se solicite la inscripción de marcas que utilicen fragmentos de otras ya registradas, afectando directa o indirectamente a sus titulares”.

Adicionalmente, la compañía señaló que los servicios que distinguían las marcas eran complementarios toda vez que ofrecían publicidad electrónica para conformar redes de comunicación al servicio del consumidor y que eso podría poner “en peligro injustificado el prestigio de los signos de la sociedad Facebook”.

Por su parte, la compañía Spin Agency no dio respuesta a los argumentos opositores y requirió el desistimiento de la solicitud de la marca Likeland para identificar servicios en las clases 35 y 41 de Niza. Sin embargo, la SIC negó el desistimiento y procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad entre las marcas.

En el cotejo de ambas marcas, la entidad señaló que el signo de Facebook, que utiliza el elemento gráfico de la expresión de un pulgar hacia arriba para denominar que algo gusta o agrada, no podía ser apropiado por un único empresario.

“Dada la habitualidad del uso de tal signo en el transcurrir de la vida de cualquier persona, se trata de un gesto común en el mundo y de una forma de comunicación”, concluyó la Superintendencia.

Además, señaló que cada signo contaba con elementos nominativos y gráficos adicionales que aportaban distintividad y permitían su individualización, lo que eliminaba el riesgo de confusión. Por ello, y al no incurrir en ninguna de las causales de irregistrabilidad, la Superindustria declaró infundada la oposición de Facebook y le concedió el registro a Likeland.

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