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  • Jonathan Toro

jueves, 12 de noviembre de 2020

La compañía disquera habría perdido el pleito en primera instancia y aunque apeló ante la Dirección, la SIC ratificó la negativa del registro

En este pleito marcario, la alemana Puma se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca El Puma Miraluna de la discográfica Codiscos, la cual pretendía identificar servicios como fonogramas, shows y presentaciones en vivo, comprendidos en las clases nueve y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Entre los argumentos presentados ante la primera solicitud, la fabricante de accesorios, ropa y calzado deportivo dijo que el signo a registro pretendía aprovecharse de la reputación construida internacionalmente por la marca alemana.

Además, argumentó que conceder dicho registro no solo podría causar la pérdida de la fuerza representativa de su marca en el mercado sino que, a su vez, el signo solicitante contenía una reproducción total de la expresión insignia de Puma, lo que podría generar una confusión entre los consumidores.

Entre tanto, Codiscos defendió su solicitud con el argumento de que la opositora ya había coexistido con otras marcas que también incluían la expresión ‘Puma’ y que además los servicios que intentaba identificar no representaban una conexidad competitiva respecto a los ofrecidos por la marca de moda.

Igualmente, Codiscos aseguró que desde la perspectiva fonética, ortográfica y conceptual el símbolo registrado era perfectamente diferenciable y distinguible de la marca El Puma Miraluna.

En un primer momento, la Superindustria resolvió extender la notoriedad del signo Puma pero decidió declarar infundada su oposición, al igual que negó de oficio el registro de marca a la compañía disquera Codiscos.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La comparación entre los signos es acertada, prevaleciendo la expresión “Puma”, la cual, resulta idéntica a la solicitud de registro. Hay estrecha conexidad competitiva de los productos”.

En ese momento, la SIC halló que dentro del mercado existen varias marcas que contienen el signo Puma y que esta expresión sería definitiva a la hora de que los consumidores pudieran diferenciar el origen empresarial de las marcas.

De esta manera, la SIC determinó la existencia de conexidad competitiva en las clases nueve y 41 de Niza. Además, ratificó la decisión de negar el registro a Codiscos y declaró fundada la oposición de Puma.

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