El Rey

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  • Juan Camilo Colorado

martes, 26 de septiembre de 2023

La SIC reconoció que aunque los productos a identificar no eran complementarios, el registro hubiera confundido a los consumidores.

Comercializadora de Bienes S.A.S Combienes S.A.S y Hermavig S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Compraventa La Reina, que denota servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza como la gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y ventas por internet.

Luego de la solicitud, Fábrica de especias y productos El Rey S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Fábrica de especias y productos El Rey S.A. alegó que la propuesta no debía ser registrada porque era similarmente confundible ortográfica, fonética e ideológicamente con la marca ya registrada “La Reina”, y conceptualmente con la marca “El Rey”. Así mismo, afirmaron que la familia de marcas goza de un grado notorio otorgado por la SIC y su protección debía ajustarse a ese parámetro.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “Compraventa La Reina no se confunde con la familia de marcas El Rey, toda vez que los signos informan a partir de sus etiquetas la naturaleza de sus productos y servicios”.

Luego de la oposición presentada por los dueños de El Rey, Comercializadora de Bienes S.A.S Combienes S.A.S y Hermavig S.A.S respondió a la oposición afirmando que los productos que identifica la marca opositora no tienen nada que ver con los que pretendía identificar la solicitante. También, dijeron que las expresiones “Rey” y “Reina” son de uso común y no son sujeto de apropiación.

El análisis de la Superintendencia de Industria se encaminó a determinar cuál de los elementos de las marcas era el predominante, si el nominativo o el gráfico. Al decantarse por el nominativo, aseguraron que aunque los productos que cada una de las marcas pretendía distinguir no eran ni intercambiables ni complementarios, no se podía llevar a cabo el registro por la semejanza fonética y ortográfica entre la solicitante y la opositora.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Compraventa La Reina por las semejanzas fonéticas y ortográficas con respecto a la familia de marcas ya registrada.

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