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lunes, 8 de junio de 2020

Se determinó que era similarmente confundible por lo cual podría generar confusión o asociación al mismo origen empresarial

La harina de maíz sirve para realizar múltiples preparaciones, sin embargo, una de sus recetas más populares es la de la arepa. Un alimento muy popular en Colombia y cuya presentación varía en los diferentes departamentos.

En esta ocasión, la marca de Harina P.A.N con su titular Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro del signo Arepan.

La solicitud de Arepan la realizó Un Solo Proveedor S.A. que buscaba identificar harina, dentro de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza en la que se encuentra una amplia variedad de harinas realizadas con diferente materia prima como el maíz, el arroz o el coco, entre otros productos.

Sin embargo, Harina P.A.N señaló que el signo que se pretendía registrar incurría en la causal de irregistrabilidad de los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la comunidad andina, al ser similarmente confundible o incluso, una reproducción de su marca.

“Se perdería la univocidad de los productos y la integridad de la marca P.A.N. en la medida en que los consumidores generarían una nueva asociación respecto de productos similares, perdiendo así su posición exclusiva en el mercado”, añadió la opositora a la Dirección.

Un solo Proveedor respondió a lo que dijo la oposición y señaló que la marca solicitada tenía elementos distintivos en su composición conceptual. Además, dijo que Harina P.A.N pretendía apropiarse de la expresión ‘pan’, que era un elemento de uso común.

“La sociedad opositora no tiene en cuenta que la marca solicitada une el elemento ‘Are’ al elemento ‘Pan’ formando una nueva expresión, que la hace más compleja, larga, y conceptualmente distinta al signo opositor”, dijo la solicitante.

Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la Superindustria procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de marcas y encontró que P.A.N hacía parte de una familia por lo cual contaba con una protección más rigurosa.

Además, se determinó que el signo solicitado era similarmente confundible por lo que no podía coexistir en el mercado. Finalmente, la SIC declaró fundada la oposición de Deutsche Transnational Trustee Corporation y le negó el registro a la marca Arepan.

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