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  • Alexis Posso

viernes, 28 de junio de 2019

El signo, solicitado por Inversisa S.A, no fue concedido pues la Superindustria declaró fundada la oposición de Colombina

Colombina, la reconocida compañía especializada en la producción de dulces y dueña de marcas como Bon Bon Bum, Nucita y Coffee Delight, acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su Dirección de Signos Distintivos para frenar el registro de la marca Mini Snack, al considerar este nombre una frase de uso común.

En efecto, el signo no fue concedido pues la Superindustria declaró fundada la oposición de Colombina. La empresa solicitante fue Inversisa S.A, compañía de alimentos de origen barranquillero, que pretendía el registro de Mini Snack en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, que incluyen alimentos y restaurantes.

Formalmente y de acuerdo con lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 850 del 31 de enero de 2019, la sociedad Colombina presentó oposición en contra de la solicitud de registro de la marca mixta Mini Snack con fundamento en las casuales de irregistrabilidad contempladas en el Artículo 135, literales B, E y F de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

“La marca mixta Mini Snack solicitada a registro resulta irregistrable para distinguir los productos comprendidos en la clase 30 internacional antes indicados, por cuanto se refiere de manera directa a los productos, además de describir sus características y de dar información adicional al público consumidor”, argumentó en primer lugar la representación legal de Colombina.

“El término Mini denota que el tamaño es pequeño mientras que el término Snacks traduce pasabocas, que a su vez, en conjunto, significa una pequeña cantidad de comida que se consume generalmente acompañada de alguna bebida”, continuaron los abogados de Colombina.

“La marca Mini Snacks carece por lo tanto de toda distintividad respecto de los productos de la clase 30, y dicha denominación no tiene la aptitud suficiente para distinguir en el mercado los productos respectivos, ni contiene atributos ni elementos distintivos que permitan al público consumidor identificar por sí solo al producto en el mercado”, finalizó el equipo de abogados.

Por su parte, el equipo legal de la empresa solicitante indicó que “no es un capricho de acaparar un concepto descriptivo, es proteger el esfuerzo económico y comercial de una compañía, que día a día se ingenia la manera de captar clientes y adeptos, tal como lo demuestran los “me gusta” en cada página, y lo cual puede ser corroborado por la entidad consultando directamente las redes sociales existentes”.

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