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jueves, 10 de junio de 2021

La Escuela Latinoamericana de Animación ganó el pleito marcario

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Lorenzo Franco Serna para solicitar el registro de la marca Ela (Escuela Latinoamericana de Animación), para determinar los servicios comprendidos en la categoría que refiere a las actividades deportivas y culturales o a la educación.

La sociedad American Gaia Corp se opuso a esta solicitud alegando una causal de irregistrabilidad consagrada en el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Los representantes evidenciaron coincidencias "desde el punto de vista ortográfico, fonético, visual y conceptual con la marca 'ELA' de tal forma que la distintividad de ambas marcas recae sobre los mismos elementos". Uno de los argumentos de American Gaia Corp es que el usuario observará similitudes y relacionará las marcas en conflicto sin tener las herramientas suficientes para diferenciarlas.

En los términos concedidos por la SIC, Lorenzo Franco Serna respondió a los alegatos de la sociedad afirmando que no tienen fundamento y que ambas marcas pueden coexistir en el mercado pues no existiría "ningún riesgo de confusión o asociación, no solo por las diferencias que dichos signos presentan en sus aspectos, ortográficos, fonéticos y conceptuales, sino porque los productos" son diferentes entre sí.

Tras los argumentos de ambas partes, la Superintendencia determinó que los productos enfrentados no guardan ninguna relación que pueda suponerle una confusión al consumidor, pues los productos de la marca opositora se comercializan en tiendas de ropa, mientras que los servicios de enseñanza son ofrecidos por academias que cuentan con el aval del Ministerio de Educación.

"En observancia de la naturaleza, finalidad, forma de comercialización y calidad de los destinatarios, los productos y servicios en comparación usualmente no son ofrecidos por los mismos empresarios, por lo que con base en el criterio de razonabilidad, se descarta cualquier riesgo de confusión indirecta o riesgo de asociación", resolvió.

LOS CONTRASTES

  • Guillermo CáezSocio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    "Acierta la SIC pues si bien fonética y visualmente son idénticas, la distinción entre los dos signos la da el mercado al que hacen parte. Es decir, que no hay riesgo de confusión".

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