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Marcas

Milo de Nestlé frenó el registro marcario de Melo ante la Superintendencia de Industria

Pese a que Milo alegó similitudes nominativas, la marca solicitada aseguró que su mercado no se relaciona con las bebidas achocolatadas

09 de junio de 2021

Esteban Feria


Milo Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Gustavo Castañeda para solicitar el registro de la marca Melo (mixta) que buscaba identificar productos comprendidos en las categorías 5 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan respectivamente a complementos alimenticios en polvo a base de proteínas y gomitas o productos de confitería.

La compañía Societe Des Produits Nestlé S.A. presentó oposición al registro en contra de ambas clases, acogiéndose a las causales expuestas en el artículo 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La multinacional de alimentos aseguró que para los consumidores la marca Milo es de notorio conocimiento gracias a su nivel de recordación, penetración e implantación en el mercado, por lo que puede considerarse como renombrada, sin que el cambio de la vocal E, logre una diferencia sustancial.

“La marca Melo pretende distinguir productos a base de helado, que comúnmente son hechos a base de cacao o tienen un uso complementario”, comentó Nestlé en su escrito.

Luego de los argumentos, Gustavo Castañeda dio respuesta al recurso presentado, asegurando que las marcas en conflicto son distintas, haciendo referencia al carácter mixto que compone a los signos, como lo son un estilo gráfico especial, que difiere de las características de Milo, que adapta un fondo verde llamativo que impide una relación con la solicitante.

“La coincidencia parcial de las marcas en disputa no es suficiente para concluir que son semejantemente confundibles, más aun teniendo en cuenta las diferencias efectivamente existentes entre tales marcas, además no tienen relación con bebidas achocolatadas”, manifestó la parte solicitante.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “La similitud y conexidad son requisitos para cumplir las causales. En este caso, se da una reproducción parcial de productos del sector alimenticio”.

Después de evidenciar los elementos presentados, la SIC procedió a realizar su análisis comparativo en el que logró determinar que el elemento preponderante en los conjuntos es el aspecto nominativo, por lo que los signos analizados son similarmente confundibles. “Se encuentra que el signo solicitado conlleva a la pérdida de la fuerza distintiva o el valor publicitario de la marca opositora, en la medida que ambas marcas se pueden asociar a un origen empresarial común”, señaló.

Por estas razones, la SIC aceptó la oposición interpuesta por Nestlé y negó a Gustavo Castañeda el registro de Melo (mixta).

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