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Marcas

Electrolit no frenó registro de Electrus en la Superintendencia de Industria y Comercio

La autoridad marcaria determinó que la expresión “electro” es de uso común, al ser esta una referencia de los electrolitos de la bebida

25 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Electrolit
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Distribuidora Salud Natural S.A.S. solicitando el registro de la marca Electrus, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 5, 10 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las bebidas nutricionales enriquecidas con vitaminas para uso dietético, así como los complementos alimenticios de vitaminas y minerales; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales; y bebidas sin alcohol fortificadas con vitaminas, respectivamente.

Tras la solicitud, la sociedad Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. presentó oposición al registro de las clases 5 y 32 solicitadas, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto al considerar que el signo solicitado es confundible con las marcas previamente registradas, Electrolit, de las cuales es titular.

Argumentan que la marca solicitada incluye la misma secuencia vocálica y casi todas las consonantes que integran la denominación “Electrolit”, diferenciándose únicamente por la sustitución de la terminación “olit” por “us”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio de Sergio Cabrera Abogados

    “En este caso, coexisten múltiples marcas en el sector que contienen la expresión “Electro”. Al ser evocativa a “electrolitos”, y por sus diferencias gramaticales, no es posible exigir exclusividad del término”

Después de la oposición, Distribuidora Salud Natural contra argumentó que el opositor pretende apoderarse de la expresión “electro”, algo que sería prohibido, ya que asegura que, al ser un término de uso común, es inapropiable por cualquier empresa.

Finalmente, y tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que el término “electro”, usado por varias marcas en el mercado de las bebidas rehidratantes, hace referencia a los electrolitos, elemento común para este tipo de bebidas. Por esto consideró que no existía imitación, por lo que concedió el registro de la marca solicitada.

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