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Marcas

Electrolit perdió la carrera de marcas contra Hidralyt ante la Superindustria y Comercio

El solicitante argumentó que, por la debilidad marcaria de Electrolit, lo obliga a convivir con signos que contengan

06 de agosto de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Electrolit
Electrolit
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RTD Brands Inc. estaba lista para entrar a competir en el mercado de bebidas hidratantes con su marca Hidralyt, y distinguir bebidas de electrolitos para uso médico y agua enriquecida con vitaminas, productos comprendidos en las clases 5 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Por sorpresa, la sociedad Sueros y Bebidas Rehidratantes S.A. de C.V. se opuso al trámite alegando similitud con su marca Electrolit. Para empezar, argumentó que su signo “ha adquirido un alto grado de reconocimiento y recordación entre los consumidores y empresarios del mismo sector, debido a su intensa labor comercial”.

Sustentó que la admisión del signo solicitante generaría ideas erróneas de asociación entre los consumidores y conllevaría a un aprovechamiento de su notoriedad en el mercado.

También dijo que los productos y finalidades de ambas empresas son los mismos, por lo que compartirían canales de comercialización, distribución y publicidad.

Hidralyt se defendió y aseguró que la oposición cometió el error de adjudicarse la facultad de usar de forma exclusiva y total la expresión “electrolito”, a pesar de que es un término de uso común y es necesario para los demás competidores que comercializan dichos productos.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván LeónProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “El registro marcario implica una serie de cargas por parte del titular como es pagar las tasas correspondientes para proteger los signos. Además, la oposición no puede basarse solamente en similitud sonora”.

Resaltó que la coincidencia entre ambos signos es el resultado de la debilidad marcaria y distintiva de Electrolit, lo que “lo obliga a tener que soportar que otros empresarios usen marcas que compartan estos elementos comunes”.

En el estudio de registrabilidad, la dirección encontró que, si bien las marcas cotejadas comparten terminaciones similares, “lyt” y “lit”, que producen características sonoras confundibles, los elementos que impactan en el consumidor son, en realidad, las sílabas iniciales de cada marca: “hidra” y “electro”, las cuales les aportan suficiente distintividad.

En cuanto al riesgo de aprovechamiento, señaló que la configuración de los signos no da lugar a asociaciones sobre su origen empresarial y “el consumidor está en capacidad de discernir entre ambas expresiones” y reconocer que son productos diferentes. Como resultado, la SIC declaró infundada la oposición de Electrolit y concedió el registro a Hidralyt, que esta vez se quedó con el primer lugar en la carrera.

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