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  • Luz Karime Grajales Cardona

jueves, 8 de agosto de 2019

Facilpass no impidió la decisión a pesar de presentar su oposición a la solicitud

Druo S.A.S solicitó el registro de la marca Fast Pass en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar los servicios de seguros, operaciones financieras, monetarias y negocios inmobilarios.

Frente a esta solicitud, Peajes Electrónicos S.A.S. presentó oposición para defender su signo Facilpass S.A.S argumentando el riesgo de confusión o asociación en el consumidor con las marcas, similitud excesiva de la marca solicitada con su representada y estructura casi idéntica en los signos. Además, afirmaron que las consonantes “S” y “T” así no estén en el signo solicitado, no realizan un efecto diferenciador debido a la similitud en la pronunciación con la letra “C” de la opositora.

Facilpass incluyó los registros de toda su familia de marcas pertenecientes al signo que defendían y buscaban demostrar la imposibilidad de competir en el mismo nicho de mercado. Además, la partícula ‘pass’ se hacía conflictiva para lograr la competencia y apuntaría a una causal de irregistrabilidad del signo.

Luego de un análisis del caso, el comité evaluador de la Superindustria definió conceder el registro de la marca Fast Pass considerando que la misma, a pesar de tener elementos similares no impedía la competencia ni induciría de alguna forma a confusión en el consumidor.

LOS CONTRASTES

  • Julio Durán MontoyaAbogado asociado Del Hierro Abogados

    “El análisis comparativo que da la SIC es deficiente, ya que los signos sí tienen algunas coincidencias capaces de inducir a error al consumidor y deben ser abordadas en su decisión para evitar abusos futuros”.

El argumento fue que causan una impresión completamente distinta, según observó el organismo en el análisis comparativo realizado. De tal forma que abrió la posibilidad de coexistencia entre las marcas enfrentadas en este campo.

Más adelante afirma la SIC que “la única coincidencia es la partícula “Pass” al final de ambos signos, la cual dicho sea de paso es de uso común en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza y en muchas otras clases del nomenclador, y en consecuencia, de la presencia de ella en los signos cotejados no se puede derivar el principal argumento para negar el registro de uno de ellos. Por el contrario, la diferencia conceptual que existe entre las partículas “Fast” y “Fácil” hace que los signos sean perfectamente diferenciables desde el punto de vista conceptual debido a que el primero es un adjetivo que se refiere a la velocidad, mientras que el segundo es un adjetivo que se refiere a la sencillez de algo”.

Finalmente, Superindustria privilegia la raíz del elemento nominativo frente a la parte consecuente de los elementos enfrentados. No encuentra similitud o identidad entre las marcas Facilpass y Fast Pass suficiente que impida la decisión ni elementos tan llamativos que causaran incapacidad de competencia en un mercado reducido, de cierta forma.

Por lo tanto la decisión se produce en aras de defender la capacidad de coexistir y capacitar a la marca solicitante para que se enfrente con la opositora ante el público consumidor en los canales de difusión y promoción que han elegido según los servicios cada una.

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