La solicitud para registrar “Colbrew” se presentó el 14 de abril de 2023, con el objetivo de distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza
19 de marzo de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

Casi siempre un tinto o café viene acompañado de un reencuentro con amigos, familiares e incluso un buen chisme. Sin embargo, esta vez llegó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por un pleito de marcas.
La entidad negó el registro de la marca “Colbrew”, solicitada por la empresa Kawa Investors S.A.S. Esta decisión llegó tras la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, que argumentó que la marca no cumplía con las condiciones de registrabilidad establecidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
La solicitud para registrar “Colbrew” se presentó el 14 de abril de 2023, con el objetivo de distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que abarca café, té, cacao y otros productos relacionados.
Durante el pleito, la Federación Nacional de Cafeteros sostuvo que la marca no tenía distintividad, que imitaba una denominación de origen protegida y que podría confundir al público sobre las características del producto.
Al analizar la situación, la SIC concluyó que “Colbrew” carece de distintividad tanto intrínseca como extrínseca, ya que el término se asemeja a “Cold Brew”, un método de preparación de café muy conocido en el mercado. Además, consideró que el signo podría causar confusión entre los consumidores al evocar la denominación de origen “Café de Colombia”, que ha estado protegida desde 2005.
La SIC también examinó si la marca podría engañar al público sobre la procedencia geográfica o las características del producto. Aunque se reconoció que “Col” podría asociarse con Colombia, se determinó que esto no era suficiente para negar el registro por esta razón. Sin embargo, la falta de distintividad fue clave en la decisión final.
Como resultado, la SIC dio la razón a la oposición presentada por la Federación Nacional de Cafeteros y negó el registro de la marca “Colbrew” para productos de la clase 30. La resolución indica que Kawa investors S.A.S tiene la opción de apelar la decisión dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. “De concederse el registro de la marca pretendida en cabeza de la sociedad solicitante generaría un daño lesivo en el sector de la producción de café”, dijo Danna Piñeros del Centro Jurídico Internacional.
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