Laboratorios Aurofarma

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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 23 de septiembre de 2022

La Superindustria encontró una marca previamente registrada la cual si generaría confusión dentro de los consumidores

Laboratorios Aurofarma S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Forticat (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos para bebés; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; complementos alimenticios para personas o animales; fungicidas y herbicidas.

Luego de la solicitud, Nexentia S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “La Superindustria niega la marca Forticat bajo el entendido de que es similarmente confundible con la marca previa Fortican, pese a que las expresiones Cat y Can son distintas conceptualmente”.

La sociedad cuenta con el registro previo de la marca Forticaps ante la Superindustria, por lo que argumentó que la solicitada reproduce la que se encuentra registrada al compartir gran parte de la composición ortográfica. “El leve cambio ortográfico en la última sílaba de la expresión solicitada pasa inadvertido frente a las semejanzas vistas en conjunto”, señaló en su oposición.

En esa línea, añadió que existe un 95% de semejanza gramatical entre los signos, que resultan casi idénticos al tener casi el mismo número de letras.

Además, agregó que las marcas enfrentadas trabajan los mismos productos de la clasificación de Niza, por lo que los consumidores podrían enfrentar un riesgo de confusión al no distinguir el origen empresarial de los dos productos ofertados en el mercado.

Dentro del término concedido, Laboratorios Aurofarma respondió a la oposición argumentando que el hecho de que los signos enfrentados contengan algunas letras coincidentes, como Forti dentro de su conformación, “no es razón suficiente para decir que las expresiones en conflicto presentan grandes similitudes, puesto que la mencionada sigla constituye una expresión actualmente reconocida como parte integrante de la terminología corriente de los productos de la clase 5”.

Además, agregó que, desde el punto de vista fonético, los signos enfrentados son diferentes al tener terminaciones distintas, lo que genera un sonido único para cada uno.

Tras revisar los argumentos presentados, la SIC encontró que las marcas enfrentadas cuentan con suficiente distintividad al contar con terminaciones diferentes dentro de sus nombres (Cat/Caps), por lo que visualizados producen “una impresión totalmente diferente en el consumidor”.

Sin embargo, en su análisis la Superindustria encontró de oficio una marca antecedente con el nombre de Fortican, con la que la solicitada sí generaría riesgo de confusión en cuanto solo se diferencian en las letras “t” y “n”, por lo que harían falta elementos diferenciadores.

Por esto, la SIC declaró infundada la oposición de Nexentia pero negó el registro de Forticat, de Laboratorios Aurofarma.

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