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  • Diego Alejandro Ospina Henao

jueves, 25 de agosto de 2022

Agrocomercial Belsan S.A.S. no logró registro marcario debido a que existe un riesgo de confusión por parte de los consumidores

La sociedad Agrocomercial Belsan S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para solicitar el registro de la marca Frix Papas (mixta) para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota Chips de papas a base de batatas; chips de papas a base de papas dulces; chips de papas dulces; comidas preparadas que consisten principalmente en papas; croquetas de papas; papas dulces procesadas; papas fritas; papas fritas a base de batatas; papas fritas a base de papas dulces; papas fritas a base de patatas dulces; papas procesadas; pasabocas a base papas; patatas fritas a base de papas dulces.

Luego de la solicitud, la sociedad Frisby S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Al existir similitud en el plano ortográfico, fonético y visual, su coexistencia en el mercado generaría un riesgo de confusión en el público consumidor, impidiendo su registro”.

La opositora tiene previamente registrado el signo ‘Fris’ (nominativa), por lo que dijo que “un consumidor promedio podría llegar a pensar que Frix es una derivación de la marca Fris, por lo que podría ser otra línea de productos alimenticios con el mismo origen empresarial”.

Además, añadió que el único elemento que podría sobresalir de la solicitante es el uso de la letra ‘x’ en vez de la ‘s’. Sin embargo, no es suficiente para que la marca sea distinguida en el mercado como una diferente a la opositora, en cambio, se podría pensar que es una división.

Dentro del término concedido, Agrocomercial Belsan S.A.S. respondió a la oposición argumentando que “el hecho recae sobre elementos diferentes, letras diferentes y marcas diferentes que no pueden descomponerse al punto de llegar a decir que comparten un elemento fonético”. Por otro lado, la solicitante recalcó que no se puede ignorar la composición del signo solicitado, ya que este cuenta también con la expresión Papas.
Tras revisar los argumentos, la SIC hizo un análisis fonético y gramatical de los signos Fris y Frix Papas, y encontró que ambas marcas tienen una secuencia vocálica y consonántica similar, lo que hace que se genere un riesgo de confusión en los consumidores. Además, agregó que la partícula Frix es la predominante en la marca solicitada, con lo que podría hacer alusión a la expresión registrada de Frisby.

Por esto, la SIC declaró fundada la oposición de Frisby y negó el registro de Frix Papas.

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