Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

martes, 5 de abril de 2022

Chanel Sarl argumentó que la marca solicitada reproduce totalmente la expresión más relevante de su marca registrada, Gabrielle

Diana Ospina Castaño se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el propósito de registrar la marca G Gabrielle Jewelry (Mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota adornos de metales preciosos (joyería) y aleaciones de metales preciosos, entre otros.

Luego de la solicitud, Chanel Sarl presentó oposición argumentando que la solicitada es confundible con su marca previamente registrada, Gabrielle.

Teniendo esto en cuenta , señaló que los dos signos son idénticos, en la medida que el solicitado reproduce totalmente la expresión más representativa del signo registrado. Además, que en la medida en que ambas marcas estarían en la clase 14, habría una evidente conexidad competitiva que podría inducir a error a los consumidores, que pueden relacionarlas con un mismo origen empresarial.

Dentro del término concedido, Diana Ospina Castaño respondió que la marca solicitada tiene los suficientes elementos para que se pueda distinguir de la registrada, ya que tiene un diseño, tipografía y colores diferentes.
Por otra parte, refiriéndose a la posible confusión sobre el origen empresarial, la solicitante argumentó que Chanel cuenta con un reconocimiento a nivel mundial, así como sus diseños y sus colores, por lo que no se podría confundir con la marca solicitada.

Luego de su análisis, la SIC concluyó que ambas marcas son similarmente confundibles, puesto que, si se analizan en conjunto, se puede observar que presentan características ortográficas y fonéticas que son similares.

“Se observa que el elemento nominativo preponderante del signo solicitado, Gabrielle, se replica en los signos previamente registrados Gabrielle y Gabrielle Chanel, sin que los demás elementos que acompañan aquella palabra, como se indicó previamente, le confieran la suficiente distintividad.” argumentó la Superindustria.

Además, la SIC concluyó que sí existe conexidad competitiva entre las dos marcas, ya que comparten los mismos canales de distribución.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánDir. Marcas Seneor Abogados

    “Con el caso, se deja en claro que una marca no se puede registrar cuando el signo solicitado simplemente copia a la ya registrada y le agrega algunos elementos”.

Por las razones expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por Chanel Sarl y negó el registro de la marca G Gabrielle Jewelry en la clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.