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  • Luz Karime Grajales Cardona

martes, 29 de octubre de 2019

La solicitud pretendía identificar productos de chocolate, té, café, galletas entre otros alimentos que pertenecen a la clase 30 internacional

La marca Gama solicitada por la compañía CMI IP Holding no pudo registrarse en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por oposición de Gala de Productos Ramo S.A.S.

El signo Gama pretendía identificar productos de café, té, cacao, arroz, tapioca sagú, preparaciones a base de cereales, productos de pastelería y confitería, helados azúcar, miel, galletas dulces, entre otros.

Sin embargo, Productos Ramo impidió el registro solicitado con el argumento de que la marca Gala es notoriamente conocida en Colombia y, por eso, debe ser protegida con mayor rigor. Además, la compañía aseguró que Gama es ortográfica y fonéticamente confundible con su signo.

Igualmente, Productos Ramo tuvo en cuenta la clasificación a la que pertenecen ambos productos. La clase 30 internacional agruparía productos coincidentes y, por lo tanto, se podría ocasionar un riesgo de confusión. Ramo agregó que al tratarse de productos coincidentes existe una conexidad competitiva que es causa de irregistrabilidad del signo.

Por su parte, CMI IP Holding respondió a los argumentos de la opositora asegurando que el diseño de los signos confrontados constituye un factor diferenciador en la mente del consumidor “porque las marcas en las cuales confluyen elementos gráficos son más llamativas, pues son más agradables visualmente y permiten generar mayor poder de recordación y diferenciación”.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente General de Consulting Group Marado

    “A pesar de que las marcas en conflicto conceptualmente no se parecen, Gala es una marca notoriamente conocida, eso no permite a ningún empresario comercializar productos cercanos fonéticamente”

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “De acuerdo con la SIC, si la marca registrada Gala coexistiera con el signo solicitado Gama se induciría al público a error debido a que la estructura ortográfica y fonética de ambas es similar”

La Superintendencia decidió negar el registro de Gama definiendo que “los signos analizados son similarmente confundibles. En efecto, al apreciarlos en conjunto se observa que son ortográfica y fonéticamente similares”.

El organismo consideró que los fundamentos de la marca opositora tenían suficiente cabida para negar el registro “comoquiera que el signo solicitado guarda más semejanzas que diferencias frente a los signos antecedentes sin que contenga elementos adicionales que le otorguen distintividad”, afirmó la SIC.

La Superintendencia definió que el status de la marca opositora Gala persiste y, por lo tanto, su notoriedad no se encuentra mermada con el tiempo.

“En el aspecto ortográfico presentan claras semejanzas, lo que se aprecia en su cadena vocálica, la extensión de los signos y las coincidencias en sus raíces, al punto en que solo una letra las diferencia”, especificó la entidad en la resolución para resaltar que la configuración de los signos analizados genera en el consumidor un riesgo de asociación.

Además, la decisión determinó que el signo que se pretende atenta contra la integridad de la marca notoria “en la medida en que la fuerza distintiva de esta última, se ve afectada por el uso de la primera” debido a que coexistían dos marcas de origen diferente con las mismas características.

Finalmente, según la Superindustria todo lo anterior “da lugar a que los signos analizados sean similarmente confundibles desde el punto de vista fonético”, por eso, el consumidor establecería una relación entre ambas y podría adquirir el producto equivocado.

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