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viernes, 10 de febrero de 2023

Noel presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h de la Decisión 486

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Salus Pharma Labs S.A.S. solicitando el registro de la marca Nodol (Nominativa) para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota los productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales, entre otros.

Tras haberse presentado la solicitud, Compañía de Galletas Noel S.A.S. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto bajo el argumento de que la marca “Noel” es notoriamente conocida y, por lo tanto, cuenta con una protección reforzada por esa calidad, esto por el prolongado periodo de uso de la marca en el mercado y por la reputación que ha adquirido en los consumidores, y el signo solicitado reproduce casi totalmente la expresión “Noel” de la marca previamente registrada, sin que la sustitución de la letra “E” por la sílaba “DO” en el medio sea lo suficientemente distintiva para lograr la individualización de las marcas y evitar un riesgo de confusión. Por lo que existen fuertes semejanzas ortográficas que implican la posibilidad de crear riesgo de confusión en los consumidores. Añadió que el consumidor correrá el riesgo de pensar que existe una relación jurídica o comercial entre Noel y el solicitante, asumiendo erróneamente que los productos identificados con la marca solicitada a registro en cuestión son producto de esa unión y que los mismos gozarán de las mismas características y calidades, lo que generaría que el solicitante tome provecho de los esfuerzos financieros y publicitarios de la marca opositora, lo que a su vez conllevaría a que se tome provecho, intencionalmente o no, del prestigio y reputación asociados al signo notoriamente conocido como Noel.

Por su parte Salus Pharma Labs S.A.S. no presentó ninguna defensa ni contra argumentó lo propuesto por la marca opositora.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que de acuerdo con la disposición andina citada, para que el registro de una marca sea negado se necesita que el signo solicitado sea idéntico a uno previamente solicitado o registrado por un tercero. Esto es, que sea una reproducción exacta de éste y no permita ninguna clase de diferenciación entre los dos, y al determinar que este supuesto no se presentaba en este caso, la SIC declaró como infundada la oposición de Compañía de Galletas Noel S.A.S. y concedió el registro a la marca solicitada.

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