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  • Esteban Feria

viernes, 5 de febrero de 2021

Alpina también manifestó su rechazo al uso de la expresión milk, pues al ser genérica y de uso común puede confundir al consumidor

La empresa Procesadora y Comercializadora de Productos Alimenticios Milki S.A.S, solicitó el registro de la marca Milki (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Ante esta intención de registro se presentaron dos empresas para manifestar su oposición. Por un lado, estaba Gloria Colombia S.A., que se acogió al fundamento en las causales de irregistrabilidad consagradas en los artículos 135, literal b) y 136, literal a) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Juliana GonzálezAbogada en Gonzáles de la Espriella Abogados

    "La marca pretendida “Milki” tuvo oposiciones de Alpina y de Gloria con fundamento en marcas registradas con las que, si bien guardan cercanía desde el punto de vista gramatical, coexisten entre sí en atención –de acuerdo con la posición de la SIC- a elementos nominativos y gráficos adicionales. Ahora bien, lo cierto es que la SIC encontró oficiosamente un antecedente más cercano a la marca pretendida y para productos también conexamente competitivos, como lo es “MILKI`S” que, finalmente, fue el fundamento de la negación. En nuestro concepto, si bien este último antecedente era suficiente para la negación de la marca, también era evidente la similitud con alguno de los signos opositores que incluso, eran nominativos y frente a los cuales sólo los diferenciaba una letra: “MILKO”. Resulta relevante entonces lo que defina la segunda instancia, en caso de que el tema sea apelado ante la Delegatura"

Y por el otro, Alpina Productos Alimenticios S.A., que con un requerimiento en contra del registro se acogió a las causales de irregistrabilidad consagradas en los artículos 135, literales b) y e) y 136, literal a) de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En el caso de Gloria Colombia S.A., la empresa aseguró que el distintivo de la marca solicitada se basa en la expresión Milki, que, por su identidad denominativa, ortográfica, fonética y conceptual, resulta imposible diferenciarla de las marcas Milkito y Milko, registradas con anterioridad por la compañía.

Milki (mixto) fácilmente inducirá al consumidor a un error, ya que las semejanzas entre las marcas pueden provocar que un consumidor crea erradamente que puede obtener un producto de Gloria Colombia S.A. cuando en realidad obtendrá uno totalmente diferente o comercializado por otra compañía.

El argumento de Alpina fue que la marca que solicita el registro no es distintiva para identificar a los productos de la clase 29 Internacional, haciendo referencia a las bebidas lácteas y sus derivados, pues el término Milki es una expresión comúnmente usada para distinguir el producto “leche” y su término genérico.

En respuesta a Gloria Colombia S.A., la compañía Milki argumentó que el hecho de que dos marcas compartan las mismas expresiones no significa que esto genere un riesgo de confusión o de asociación. Como se observa, la marca Milki y Milkito tienen una grafía diferente y una sílaba adicional.

Agregaron que las marcas cuentan con suficientes elementos para hacerlas diferenciables a pesar de encontrarse en la clase 29 internacional.

Sobre lo que esgrimió Alpina, Milki dijo que no es admisible el argumento pues cabe aclarar que la marca solicitada es para territorio colombiano, en donde el vocablo “milki” no tiene significado o coincidencia alguna en el idioma español. Sería distinto si el registro solicitado fuera la derivación de la palabra en español “leche” o “lácteo”.

El tribunal, en su análisis, determinó que en cuanto a Gloria Colombia S.A. el signo Milki, tal cual como está escrito carece de significado, aunque sí resulta evocativo del producto leche. Al analizar la estructura de la marca se encuentran en sus letras el naranja y el rosa, y Milko Algarra posee ilustraciones gráficas de color verde y un reptil de gorra roja cuyo nombre es Milko.

Por ello, la dirección observa que, si bien el signo solicitado tiene alguna coincidencia con la expresión Milki, los elementos propios que conforman a estos signos, logran evocar en la mente de los consumidores una idea diferente, teniendo en cuenta la estructura nominativa y gráfica.

En respuesta a Alpina, la dirección determinó que comparando a Milki con el signo opositor Milkiño, los elementos propios también evocan una idea distinta en el consumidor, y no existe una similitud o identidad entre signos confrontados capaces de generar confusión. Además, se aseguró que no viene al caso pronunciarse sobre la relación entre productos y servicios que se identifican por estos.

Tras este análisis, la entidad declaró infundadas las oposiciones de Gloria Colombia S.A. y Alpina Productos Alimenticios S.A., pero también negó el registro de la marca Milki.

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