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  • Diego Alejandro Ospina Henao

viernes, 28 de octubre de 2022

La Superindustria también encontró una marca de oficio con la que la solicitante entraría en riesgo de confusión dentro del mercado

Iván Camilo Bolaños Estupiñán se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Hi Hit Centro Fitness (Mixta) para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 25, 30, 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan prendas de vestir de deporte, en la clase 25; alimentos para picar a base de granola y barritas de granola, en la clase 30; servicios de tiendas minoristas en línea de suplementos dietéticos y servicios de venta minorista de suplementos dietéticos, para la clase 35; y clases de acondicionamiento físico en el campo de entrenamiento, en la clase 41.

Luego de la solicitud, Gaseosas Lux S.A.S. presentó oposición, únicamente en las clases 30 y 35, con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca solicitada toda vez que la partícula que resalta y le da mayor distintividad es la expresión HIT, la cual se encuentra previamente registrada e inclusive es una familia de marcas”.

La opositora cuenta con la marca Hit previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que “la similitud en el presente caso que conduce a un riesgo de confusión está en las expresiones Hit y Hi Hit, desde un punto de vista ortográfico, ya que se trata de la misma marca sin ninguna otra diferencia gramatical más que una sílaba Hi dentro del signo solicitado”.

Además, agregó que la adición de la expresión “Centro Fitness” solo ocupa 20% dentro del signo, por lo que no genera suficiente distintividad dentro del mercado y corre el riesgo de confundir a los consumidores.
Finalmente, resaltó que el solicitante pretende comercializar productos estrechamente relacionados con la marca opositora, ya que ambas identifican los alimentos incluidos en la Clase 30, por lo que el registro dificultaría la diferenciación del origen empresarial.

Dentro del término concedido, Iván Camilo Bolaños Estupiñán respondió a la oposición señalando que “la marca solicitada está compuesta por un total de cuatro palabras, Hi- Hit- Centro - Fitness. Resulta a todas luces evidente la diferencia gramatical (y por lo tanto fonética) de los signos en conflicto, puesto que la marca solicitada evidentemente es una de más larga extensión gramatical”.

Adicionalmente, resaltó que esto causaría una impresión visual diferente a la opositora, por lo que no habría riesgo de confusión.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que el signo solicitado tiene como elemento denominativo la expresión “Hit”, por lo que causaría riesgo de confusión con la opositora, que tiene una familia de marcas alrededor de este mismo concepto. Además, la entidad encontró de oficio la marca Hiit The Gym, con la que también habría confusión.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición de Hit y negó la marca solicitada.

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