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martes, 7 de marzo de 2023

La marca Holcim A.G. manifestó su oposición al registro de todas las clases solicitadas bajo las causales de irregistrabilidad

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Pinturas Algreco S.A., solicitando el registro de la marca Placco, mixta, para distinguir productos comprendidos en las clases 1, 2 y 17 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; las pinturas, los colorantes y los productos anticorrosivos; y los materiales aislantes eléctricos, térmicos o acústicos y las materias plásticas utilizadas en procesos de fabricación, respectivamente.

Después de presentar la solicitud, Holcim A.G. manifestó su oposición al registro de todas las clases solicitadas bajo las causales de irregistrabilidad dispuesto en los literales b y c del artículo 135 y en el artículo 137 de la Decisión 486 de 2000. Lo anterior bajo el argumento de que el signo pretendido no es distintivo desde el punto de vista intrínseco y extrínseco, ya que según ellos no posee capacidad individualizadora sobre los productos pretendidos, ni mucho menos sobre otros signos con los que puede concurrir en el mercado de los materiales de construcción.

Además, afirma que el signo solicitado reivindica productos como impermeabilizantes, sellantes, pinturas, revestimientos, barnices, entre otros, que son comercializados en canecas o bidones, elemento que integra al signo pretendido. Lo anterior, implicaría que el consumidor no tenga el efecto de reconocimiento e individualización de este, puesto que asocia, de forma general, los bidones o canecas para los productos pretendidos como una forma de representación usual, algo que ya varios signos registrados hacen, por lo que en caso de coexistencia habría confusiones en los consumidores.

Tras haberse presentado la oposición, Pinturas Algreco contra argumentó que el signo solicitado tiene la suficiente fuerza y capacidad de distinguir productos o servicios en el mercado y, además, de relacionarlos con un determinado origen empresarial y no causar confusión en el usuario de este mercado. Además, afirma que no pretenden reivindicar exclusividad sobre la forma de la caneca o bidón, por lo que lo consideran un símbolo de uso común.

Después de haber analizado ambos argumentos, la SIC determinó que el signo mixto Placco logra en conjunto individualizar e identificar unos productos en el mercado, pudiendo generar en la mente del consumidor una idea particular sobre su procedencia empresarial, pues cuenta con unos elementos gráficos que lo distinguen de cualquier otro existente. Por esto decidió declarar infundadas las oposiciones y conceder el registro.

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