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  • Juan Camilo Colorado

lunes, 11 de septiembre de 2023

La entidad encontró una marca antecedente con similitudes ortográficas, lo que generó que la propuesta no fuera aprobada por la SIC

Santiago Alejandro Díaz Amaya se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio para registrar Homewok Bogotá, que distingue servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos los servicios de bebidas y comidas preparadas.

Luego de la solicitud, Comidas Varpel S.A.S. presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Comidas Varpel S.A.S. argumentó que la marca no podía ser registrada porque Home es una marca tan distintiva que no necesita de las otras expresiones de su marca para ser reconocida; un hipotético registro de la solicitante provocaría un riesgo de confusión y asociación.

Siguiendo su argumento, la marca opositora explicó que la expresión “Home” (que está presente en ambas marcas) hace alusión a la preparación casera de sus alimentos y que, en el caso de la solicitante, es la predominante en su expresión e ignora las otras expresiones “Wok” y “Bogotá”, porque no son lo suficientemente distintivas para evitar la confusión o asociación.

Por otro lado, los dueños de Home Burgers sostuvieron que una buena cantidad de consumidores podrían pensar que ambas marcas comparten algún tipo de relación jurídica y económica en tanto que ambas compartirían la expresión notoria.

Tras la oposición presentada por la opositora, los representantes de la marca solicitante respondieron a la oposición afirmando que la marca opositora no puede oponerse al registro de una marca pretendiendo segmentar al signo; toda vez que el derecho de propiedad marcaria defiende el principio de indivisibilidad de un signo. Así mismo, agregaron que el parecido entre las marcas debe realizarse desde el punto de vista del consumidor y no desde el de una marca.

El análisis de la SIC concluyó que el registro de la solicitante no generaría un riesgo de confusión, porque tanto esta como la solicitante tiene elementos nominativos y gráficos suficientes para distinguirse en el mercado.

Sin embargo, la entidad trajo a colación una marca antecedente (Casa Wok Oriental) y afirmó que, con respecto a esta, no tiene en su expresión algún poder que le dé distintividad a la Homewok Bogotá, ya que comparten las expresiones “Wok” y “Home” (así la de la antecedente esté escrita en español).

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Las reglas del cotejo marcario explican que el análisis no debe desintegrar los elementos de las marcas. La SIC encontró una marca que transmite la misma idea”.

En razón a lo anterior, la SIC decidió no conceder el registro de Homewok Bogotá por sus similitudes ortográficas con una marca antecedente.

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